Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-00200-01
Fecha09 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve de noviembre de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil doce.

R.. exp.: 47001-22-13-000-2012-00200-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de septiembre de dos mil doce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por L.A.A.O. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., trámite al que fueron vinculados A.V.C., A.V.C., A.O. de A., P.A.O.G. y Agropecuaria Almaja S.A.

  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por el accionado en el trámite del proceso abreviado de restitución de inmueble instaurado en su contra, porque el juez no advirtió que en el proceso se incurrió en una serie de irregularidades, que fueron alegadas mediante un incidente de nulidad que fue rechazado de plano.

    En consecuencia, solicita que se ordene al accionado abstenerse de disponer la entrega del bien objeto del proceso. [Folio 12]

  2. Los hechos

    1. A.V.C. presentó en contra de America Otero de A., P.A.O.G. y L.A.A.O., una demanda abreviada en la que solicitó la restitución del inmueble arrendado ubicado en la calle 17 No. 3-96 y 3-100 de S.M., con sustento en el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento. [Folio 2, copias proceso abreviado]

      2. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., que la inadmitió en auto de 29 de octubre de 2010. [Folio 12, copias proceso abreviado]

    2. En el término para subsanar la demanda, la apoderada del demandante presentó sustitución de la demanda, para incluir como demandante a Agropecuaria Inmobiliaria Almaja S.A., en calidad de arrendadora del mismo bien inmueble, según otro contrato de arrendamiento que aportó, y como sustento de la restitución, alegó la mora en el pago del canon desde julio de 2010. [Folio 16, copias proceso abreviado]

    3. El juez admitió la demanda en auto de 7 de diciembre de 2010, adicionado en decisión de 17 de enero de 2011, y dispuso la notificación a los demandados. [Folio 33, copias proceso abreviado]

    4. A.O. de A. se notificó personalmente, y los otros demandados mediante aviso. La primera demandada se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la causal invocada mora por encontrarse el arrendatario al día en los cánones de arriendo”, “cobro de lo no debido”, “inexistencia de la causal invocada de terminación del contrato de arriendo”, “indebida acumulación de pretensiones” y “mala fe”; así mismo, presentó excepción previa de “falta de competencia”; los otros...

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