Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-01721-01
Fecha09 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 7-11-2012.

REF. Exp. No. 11001 22 03 000 2012 01721 01

Se decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la tutela impetrada por R.E.G.F. frente a las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Jefatura de Desarrollo Humano, actuación a la que fue convocada la Dirección de Prestaciones Sociales de esa institución.

ANTECEDENTES
  1. - Demandó el peticionario, en nombre propio, la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, toda vez que en el momento de presentar la demanda de tutela no le había contestado una solicitud dirigida a esa entidad, radicada el 13 de marzo de 2012.

  2. - Sustentó su pretensión en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que estuvo vinculado a la Armada Nacional desde el 28 de noviembre de 1982 y hasta el 28 de noviembre de 2010, al término de lo cual la Dirección de Sanidad ordenó los exámenes de retiro y le realizó la junta médica N° 197 de 2011.

    2.2.- Que mediante resolución N° 1369 de 5 de septiembre de 2011, fue indemnizado por la disminución de su capacidad laboral, pero no se tuvo en cuenta los índices estimados por la referida junta de galenos.

    2.3.- Que el 13 de marzo de 2012 radicó un derecho de petición ante la Jefatura de la Armada Nacional, para que se reliquidara la aludida indemnización, pero ha transcurrido más de un mes y aún no ha recibido respuesta alguna.

  3. - Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la entidad encartada proceda a contestar su pedimento.

    LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

    La Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional estimó improcedente la tutela, por cuanto no ha conculcado derecho fundamental alguno del accionante, habida cuenta que la susodicha petición no fue radicada en esa dependencia sino en la Dirección de Prestaciones Sociales, prueba de lo cual es la copia que anexó del oficio No. 0104 de 11 de abril de 2012, por medio del cual dicha oficina le dio respuesta, y de la certificación de la empresa de mensajería en la que consta que fue entregado a su destinatario.

    La Dirección de Prestaciones Sociales de la misma fuerza militar hizo igual pedimento, aduciendo que mediante oficio No. 0104 MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DPSOC-22 de 11 de abril de 2012 se le explicó en detalle al quejoso cómo se llevó a cabo la liquidación que soporta la Resolución No. 726 de 2003, por medio de la cual se le reconoció y ordenó el pago de una indemnización por disminución de la capacidad laboral, diagnosticada en la junta médico laboral No. 073 de 24 de junio de 2002, el cual fue enviado a la dirección reportada por el interesado, el que nunca fue devuelto por la empresa de correo certificado.

    LA SENTENCIA DEL...

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