Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02633-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02633-00

Se decide el amparo formulado por G.C.M.C. y J.N.C.O. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que da origen a la presente tutela.ANTECEDENTES

  1. Obrando en forma directa, los accionantes solicitan el resguardo de sus derechos al debido proceso, propiedad privada, protección a los trabajadores agrarios y fomento agropecuario.

  2. Señalan que las autoridades encartadas violaron sus garantías al proferir las sentencias de primera y segunda instancia, por medio de las cuales negaron las súplicas de la demanda “agraria” de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio que interpusieron contra personas indeterminadas.

  3. Apoyan la protección deprecada en los siguientes hechos (folios 1 a 12):

a.-) Que con el citado libelo aportaron el certificado de tradición del bien pretendido, esto es, el denominado el Gineal, y la escritura pública n° 045 de 6 de febrero de 2009, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de T., con la que demostraron que “compraron la posesión material del inmueble allí referido”.

b.-) Que el Juzgado y Tribunal acusados desestimaron sus reclamos bajo el argumento de no existir justo título, razonamiento que desconoce el contenido del mentado instrumento que señala que O.A.C.M. les transfirió “a título de venta total, de la posesión, que el exponente vendedor tiene y posee sobre un lote de terreno denominado ‘Gineal’, ubicado en la sección El Cid, jurisdicción del municipio de Guaitarilla”.

c.-) Que resulta claro que mediante el documento arrimado acreditaron la compra no de simples “derechos y acciones”, sino de un señorío que es un hecho que genera “derechos de buena fe”. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado adujo que en su providencia reprochada no incursionó en una vía de hecho, pues, allí dio cuenta de las apreciaciones de tipo legal y jurisprudencial ajustables al pleito, que sirvieron de soporte para descartar la presencia de un “justo título”.

El Tribunal y los demás convocados guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento del veredicto...

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