Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00090-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala de 14-11-2012

REF. Exp. T. No. 41001-22-14-000-2012-00090-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 11 de octubre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la acción de tutela promovida por J.G.C. frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón.ANTECEDENTES

  1. El actor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y el principio de buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro del juicio de fijación de cuota alimentaria seguido en su contra por la señora N.R.R., en representación de sus tres menores hija L.V., P.A. y R.G.R..

    2º A., como fundamento de su reclamo, que la “señora N.R.R., acudió a la Comisaría de Familia de Garzón”, con el fin de concertar una cuota mensual de alimentos a favor de las niñas, la que no se pudo definir por su exagerada pretensión, sin embargo, el funcionario de turno fijó como asignación provisional la suma de $500.000.oo mensuales, remitiendo lo actuado a la jurisdicción correspondiente para lo de su competencia, asignándosele al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (Huila).

  2. Una vez surtido el trámite pertinente, el funcionario censurado dictó sentencia el 14 de febrero de 2012, “señalando una cuota mensual” a favor de las pequeñas en el equivalente y a su cargo de “un salario mínimo legal mensual vigente” además; dispuso que debía responder por la “educación, vestuario, salud, entre otros”;

  3. Que el Despacho Judicial citado basó el fallo bajo el entendido que poseía capacidad económica por venir aportando la mesada temporal determinada por la Comisaría, que sus ingresos provienen de la actividad como litigante y administrador de un hotel y, además porque percibe rentas de tres locales.

  4. Que la determinación tomada es violatoria, de sus derechos puesto que demostró que viene cumpliendo con todas sus obligaciones.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.

    El Juez atacado guardó silencio.LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo negó la protección rogada por cuanto la acción constitucional “no (…) satisface el requisito de la inmediatez”, toda vez que, la protección está “dirigida contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de...

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