Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012

Número de expediente64045
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 427-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por D.G.A.P., quien actúa como agente oficiosa[1] de H.G.L., frente a la decisión proferida el 2 de octubre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la tercera edad.

A la presente acción fueron vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla, la Federación Nacional de Cafeteros y el Instituto de Seguros Sociales –ISS-.

ANTECEDENTES
  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    1.1- H.G. LEÓN, a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros y el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, en aras de que se le reconociera la pensión de sobreviviente por su condición de cónyuge supérstite de la señora C.E.O., a partir de la fecha de su fallecimiento, debidamente indexada.

    1.2- El 10 de junio de 2011[2] el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a los demandados y ordenó reconocer y pagar la mesada pensional solicitada.

    1.3- Inconformes con esa determinación estos últimos, presentaron recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad mediante providencia del 8 de agosto de 2012[3], que resolvió, entre otros, revocarla y absolver a la Federación y al ISS.

    1.4- El accionante presentó tutela contra la autoridad judicial que falló en segunda instancia por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la tercera edad, por haberle negado la pensión de sobreviviente, sin tener en cuenta las pruebas obrantes en el proceso, donde se halla plenamente acreditado que existió un vínculo conyugal con C.E.O.C..

    Señaló que esa sentencia desconoció la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que para acceder a la pensión de sobreviviente “el cónyuge deberá probar que convivió con el causante durante al menos cinco años, en cualquier momento”, hecho que fue probado, pues la unión matrimonial estaba vigente al momento fallecer la señora O.C..

    En consecuencia, solicitó revocar ese fallo.

  2. - La respuesta

    El J. de la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales pidió no revocar la decisión cuestionada, ya que la tutela contra providencias judiciales se puede presentar de manera excepcional y sólo procede cuando el funcionario judicial ha incurrido en una vía de...

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