Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149478

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Noviembre de 2012

Fecha21 Noviembre 2012
Número de expediente40881
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40881

Acta No. 93

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.C.B.D. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 2 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la vivienda digna.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que M.C.B.D., fundamentó su requerimiento en los siguientes hechos relevantes:

Que celebró contrato de mutuo de préstamo en Upac para compra de vivienda, con el Banco Av. Villas, el cual respaldó mediante hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de este proceso; que la referida entidad financiera inició proceso ejecutivo hipotecario, asunto que correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago; que interpuso las excepciones de “falta de título ejecutivo, abuso del derecho en virtud del llamado poder de negociación de las entidades crediticias, revisión del contrato de mutuo por circunstancias imprevistas y cobro de lo no debido”; que el citado Despacho judicial por proveído del 21 de octubre de 2004, las negó y ordenó el remate del inmueble objeto del crédito.

Que se enteró “extemporáneamente”, de la existencia del referido proceso, “en momento en que se habían vencido los términos para contestar la demanda y ejercer” su derecho de defensa, por lo cual confirió poder a un abogado, quien presentó un incidente de nulidad, solicitando la terminación del proceso conforme a lo previsto en “el inciso 5º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo 3º, del artículo 42 de la Ley 546 de 1999” y la sentencia SU-813 de 2007.

Que el Juzgado accionado, primero procedió a ordenar la adjudicación del predio y la entrega del mismo, en vez de resolver y decretar la nulidad planteada; que después por auto de 10 de noviembre de 2010 se pronunció de manera desfavorable sobre la nulidad al encontrar que los vicios de procedimientos invocados debieron ser planteados antes de la sentencia, porque el asunto de su conocimiento no lo cobijaba el fallo SU-813 de 2007, ya que la demanda fue sometida a reparto el 22 de febrero de 2001, es decir con posterioridad al 31 de diciembre de 1999; que apeló y el Tribunal accionado declaró inadmisible la alzada, tras indicar que la providencia atacada no era apelable, “por cuanto no está contemplada en la lista que el legislador estableció restrictivamente en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, ni en norma especial alguna”.

Que por memorial de 4 de julio de 2012, presentó una nueva solicitud de nulidad y terminación del proceso, con apoyo en la sentencia...

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