Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00780-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL B.D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012). R.: Exp. N° 0500122030002012-00780-01 Sería del caso resolver la impugnación contra el fallo de 27 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela de G.Á.B.G. frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una nulidad que es preciso declarar.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, actuando directamente, sostiene que sus garantías superiores al debido proceso, petición y propiedad privada fueron transgredidas.

  2. La vulneración de sus prerrogativas la atribuye a que el convocado no le ha expedido copia del oficio de desembargo de un inmueble del que es dueño.

  3. Sustenta el reclamo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 4, cuaderno 1):

    a.-) Que dentro del proceso hipotecario que le adelantó el Banco Cafetero se decretó el embargo de un predio de su propiedad.

    b.-) Que en la escritura pública N°. 1244 del 12 de abril de 1996 de la Notaría Once de la capital antioqueña obra manifestación expresa del representante legal de la entidad financiera de que el gravamen está cancelado.

    c.-) Que la medida cautelar no fue levantada, por lo que en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín que lo haga, pero primero le informaron que debía desarchivar el expediente y después que se extravió.

  4. El quejoso pide que se ordene al accionado “…tramitar y decidir la referida solicitud de levantamiento de la medida cautelar…”.

  5. El 20 de septiembre de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió el libelo y dispuso notificar al Despacho judicial encartado, mandato que al día siguiente cumplió la respectiva Secretaría (folios 21 y 22).

  6. Mediante fallo de 27 de septiembre de 2012, el a-quo otorgó la protección porque la respuesta emitida por el acusado el 17 de mayo de 2012 “no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para entender resuelta de fondo la solicitud elevada por el accionante” (folios 36 al 38).

CONSIDERACIONES
  1. - Los hechos narrados en el libelo de tutela, la contestación dada por el Despacho judicial convocado y las copias adjuntas a uno y otro escrito, visibles a folios 1 al 17 y 24 al...

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