Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente63624
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 404

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.I.R.R., contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo, buen nombre y familia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que los ciudadanos BERNARDO CAICEDO URIBE, N.G. RUEDA y A.S.G., instauraron respectivas demandas de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL SANTANDER, para que les fueran atendidas su solicitudes de pago de retroactivo pensional y reconocimiento pensión vejez, entre otros.

  2. Correspondió el conocimiento de la referidas acciones constitucionales al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., que mediante sentencias calendadas 20 de febrero de 2012 (Radicado 2012-041), 24 de febrero de 2012 (Radicado 2012 -048) y 26 de abril de 2012 (Radicado 2012-112), amparó el derecho de petición de los señores BERNARDO CAICEDO URIBE, N.G. RUEDA y A.S.G., respectivamente, y en consecuencia ordenó al ISS:

    i) Radicado 2012-041

    “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el señor CAICEDO URIBE, el día 25 de agosto de 2011, en la que solicitó el reconocimiento de su pensión vejez.”

    ii) Radicado 2012-048

    “en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho proceda a dar respuesta y notificar debidamente la solicitud presentada el 15 de septiembre, por el tutelante N.G. RUEDA”

    iii) Radicado 2012-112

    “ordenar a la Gerente de Seguros Sociales -ISS Doctora D.I.R. ROJAS que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia procede a resolver de fondo, esto es, clara y precisa la solicitud de pago de su retroactivo pensional elevada por el señor A.S.G. con fecha 13 de enero de 2012”.

  3. Debido a que la entidad demandada no cumplió con las órdenes impartidas, los demandantes instauraron sendas solicitudes de incidente de desacato, las que culminaron con proveídos sancionatorios, de fecha 21 de marzo de 2012 - accionante BERNARDO CAICEDO URIBE-, 31 de mayo de 2012 –accionante N.G. RUEDA- y 31 de mayo de 2012 –accionante A.S.G.-, en los que se ordenó:

    “sancionar por desacato al GERENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL SANTANDER-, D.I.R.R., la que consistirá en arresto de cuarenta y ocho (48) horas inconmutables que deberán cumplirse en los calabozos de la SIJIN, así como la imposición de una multa de ocho (8) salarios mínimos mensuales que deberá consignar dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas, a favor de la cuenta que para el efecto tiene el Consejo Superior de la Judicatura.”

  4. Ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga se surtió el grado de consulta de las decisiones sancionatorias que finalmente fueron confirmadas mediante proveídos del 11 de abril de 2012 (Magistrado Ponente Dra. L.G.R., 8 de junio de 2012 (Magistrado Ponente Dr. H.L.P.) y 8 de junio de 2012 (Magistrado Ponente H.O.M.O..

  5. D.I.R. ROJAS, inconforme con las decisiones sancionatorias, acude al juez de tutela, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo, buen nombre y familia, pues asegura que representó al Instituto de Seguros Sociales y asumió la Jefatura del Departamento de Pensiones Seccional Santander, desde el 30 de mayo de 2012, hasta el 31 de agosto del mismo año; por lo que no fue notificada de la apertura del incidente de desacato y fue sorprendida con una decisión sancionatoria. Agregó que a la fecha fueron satisfechas las pretensiones de los accionantes, que en consecuencia se trata de hechos superados por lo que no hay lugar hace efectiva las sanciones impuestas en su contra.

    Adjunto las resoluciones: No 20031 de 2012 que reconoció indemnización sustitutiva de pensión a BERNARDO...

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