Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409149830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2012

Fecha01 Noviembre 2012
Número de expediente2012-02449-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., primero (1º) de noviembre de dos mi doce (2012).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 31 de octubre de 2012).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-02449-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por las señoras Clara Inés y S.P.P.O., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, M.L.M.M.R., así como frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue citado el representante legal de Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Las solicitantes reclaman el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y piden decretar la nulidad “con base en el artículo 140 numeral 3, (sic) por falta de reestructuración o inimputabilidad del crédito y la consecuente terminación del proceso. Como consecuencia ordenar la reestructuración del crédito, sin el cobro de intereses corrientes ni de mora” (sic) (folio 75)

    Para lo anterior aducen a folios 66 a 76, en síntesis, que el 28 de mayo de 1997 adquirieron un crédito para vivienda en Upac con Conaví, suscribieron el pagaré número 22733200040718, y garantizaron la obligación con hipoteca, y al atrasarse en el pago de las cuotas, la entidad acreedora presentó en su contra demanda ejecutiva hipotecaria el 14 de julio de 2006, de la que conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que dictó auto de apremio el 14 de agosto siguiente, del que se notificaron de manera personal el 14 de agosto de 2008 y por abogado contestaron y propusieron las excepciones de “inconstitucionalidad de la obligación incoada”; “cobro de lo no debido”; “pago”; “compensación”; “contrato no cumplido”; “abuso del derecho”; “posición dominante” y la de “falta de prueba de la existencia y vigencia respecto de pago de primas”, defensas que fueron desestimadas en la sentencia de 22 de noviembre de 2010, sin tener en cuenta la prueba documental aportada, sin prueba pericial para apoyar la decisión (…) y aplicando indebidamente al caso el art. 42 de la ley 546 de 1999” (folio 67), e igualmente omitió dar aplicación a los pronunciamientos efectuados por la Corte Constitucional, con lo que incurrió en vía de hecho.

    Agregan que como el crédito no fue objeto de reestructuración “de acuerdo al artículo 42 de la ley 546 de 1999 y Circular 07 de 2000 de la Superintendencia Bancaria de Colombia”, y además, “el banco jamás a sido claro con el usuario, tanto así que presentó para la ejecución...

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