Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 63749 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado acta No. 412
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre dos mil doce (2012).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.R.M. contra la sentencia adoptada el 26 de julio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Popayán, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Sexta Especializada, ambos de Popayán.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:Por hechos acaecidos el 31 de mayo de 2010, la Fiscalía formuló imputación en contra de H.R.M. por el delito de homicidio agravado.
Encontrándose las diligencias a la espera de llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, se suscribió preacuerdo entre el imputado -asistido por su defensor- y la Fiscalía en el que se acordó la aceptación de responsabilidad en la conducta investigada a cambio de una rebaja del 50% de la pena, así como se precisó que no tendría lugar la agravante específica de la sevicia inicialmente señalada en la imputación y se aclaró que no se aplicaría el sistema de cuartos, por lo que la pena quedaría en un mínimo de 16 años, 6 meses y un máximo de 25 años.Seguidamente el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Popayán, despacho que emitió fallo el 21 de septiembre de 2010 a través del cual impuso al procesado la pena de 10 años de prisión, previo reconocimiento de la diminuente de la ira e intenso dolor y descuento del 50% sobre la sanción, como autor responsable de la conducta punible referida.
En tales condiciones H.R.M. promueve demanda de tutela, en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso (legalidad de la pena) y defensa que considera conculcados dentro de las diligencias penales reseñadas.
En criterio del libelista, el fallador incurrió en una evidente vía de hecho al imponerle una sanción que no se corresponde con los términos del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, en primer lugar porque acudió al sistema de cuartos a pesar de estar proscrito en este tipo de negociaciones, habiendo realizado el descuento del 50% sobre la pena de 20 años, cuando lo correcto era hacerlo sobre el mínimo de la pena a imponer.
Del mismo modo, aduce que aun aceptando la aplicación del sistema de cuartos la pena continúa siendo ilegal, toda vez que el primer cuarto iría de 66.6 meses a 125 meses, de ahí que como le correspondía moverse en este por las circunstancias de su caso, la sanción máxima debió ser de 125 meses, la cual al aplicarse la disminución acordada quedaría en 65.5 meses.
De otra parte...
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