Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Fecha08 Noviembre 2012
Número de expediente63993
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta No. 412

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012). V I S T O SDecide la Sala la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el abogado FABIAN ARMANDO MORA MORA.

LA CORTE CONSIDERAEl abogado FABIAN ARMANDO MORA MORA presenta escrito en el que manifiesta que actuando como apoderado judicial del señor H.V.V., interpone demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por razón de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro de la actuación que se adelanta en contra de su representado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por ello, espera la protección que le brinda la acción pública constitucional.En estas condiciones, debe la Sala manifestar que en aplicación del numeral 2º, artículo el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, procedería esta S. avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente:El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la

acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado.

Así, pese a que la acción de tutela está dotada de un alto contenido de informalidad, debe cumplir con ciertos requisitos quien la presenta, cuando no la interpone directamente quien ha visto afectados sus derechos fundamentales. De ahí que, en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia el juez de tutela puede rechazar la petición de amparo.

Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde...

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