Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Fecha08 Noviembre 2012
Número de expediente63870
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 412

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por L.T.G. como agente oficiosa de su progenitora M.G.S. quien no se encuentra en facultad de actuar por sí misma en razón de su delicado estado de salud, contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la cual negó tutelar los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social, vulnerados al parecer por la EPS SANIDAD MILITAR NUEVA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Informó la accionante que su progenitora la señora L.T.G., es paciente con diagnóstico de ARTRITIS REUMATOIDEA SEROPOSITIVA, OSTEOPOROSIS POSTMENOPAUSICA, y se encuentra filiada a la EPS SANIDAD MILITAR NUEVA.

  2. Que debido al delicado estado de salud de la señora M.G.S., el médico tratante le ordenó el suministro del medicamento ETANERCEP (EMBREL) 50 MG, SNL Inyectable, el cual no ha sido entregado oportunamente por la EPS, pues pese que fue autorizado por el Comité Técnico Científico, fue entregada una única dosis, de las doce ordenados por el especialista, sin que exista solución de continuidad.

  3. Como antecedentes refirió, que ya en otra oportunidad la EPS, asumió similar comportamiento con el medicamento denominado INFLIXIMAD, pero debido a la mora en la entrega, entre una y otra dosis, se desencadenó un deterioro en la salud de su progenitora, y debió ser tratada con el medicamento que hoy igualmente, echa de menos.

  4. Solicitó en consecuencia, la protección constitucional de los derechos fundamentales de su progenitora, a efecto de que se ordene a la entidad accionada el tratamiento integral oportuno para el manejo de las patologías que aquejan a la señora M.G.S..

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. El Tribunal competente admitió el trámite constitucional y ordenó vincular a la autoridad demandada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al presente trámite constitucional.

  6. El Teniente Coronel E.G.C.G., Subdirector de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, indicó que “frente a la entrega del medicamento ETANERPER (sic) (EMBREL) 50 MG inyectable se le aprobó mediante acta del comité médico científico No 03 del 16 de enero de 2012 y entregó una dosis única de acuerdo a lo estipulado en el formato diligenciado por el médico tratante.” [1]

    Solicitó en consecuencia rechazar por improcedente la acción de tutela, por ausencia de vulneración de los derechos alegados.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva resolvió negar las pretensiones de la señora M.G.S., por considerar que no se acreditó haber solicitado a la autoridad accionada la entrega del medicamento ETANERCEPT “lo cual descarta de plano una de las exigencias jurisprudenciales a efecto de amparar el derecho a la salud, pues en tales condiciones imposible resulta establecer si la entidad se sustrajo o no de sus deber de autorizar y suministrar el medicamento deprecado”.

    LA IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, L.T.G. en representación de su consanguínea MARLIBIA GÓMEZ SANTOFIMIO, solicitó se revoque la decisión, toda vez que al consultar con el galeno tratante advirtió que el tratamiento no debe ser interrumpido y que por tanto deben ser entregadas las unidades ordenadas (doce). Agregó que la condición de salud de su señora madre es lamentable, solicita en consecuencia la protección de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR