Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 63606 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 412.
Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil doce.
A S U N T O
Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por P.N.M. CLAROS, en contra del fallo emitido el 19 de septiembre de 2012, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual denegó el amparo a su derecho fundamental de petición.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:
“Adujo la accionante (sic) que ‘hace más de un mes’ solicitó a la REGISTRADURÍA NACIONAL y a la DIÓCESIS DE G., la expedición de los registros civiles de nacimiento de sus 4 hijos y la partida eclesiástica de de matrimonio con Y.L.S., respectivamente, sin haber obtenido respuesta alguna; razón por la cual reclamó el amparo de su derecho fundamental y la orden a las entidades tuteladas de responder su petición.”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de proveído de 19 de septiembre de 2012, negó la acción de tutela al considerar que:
“…dígase que si P.N.M. CLAROS ninguna prueba adujo a efectos de acreditar la fecha de presentación y el contenido de las solicitudes materia de amparo; si en desarrollo de este trámite constitucional, de un lado, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a MUÑOZ CLAROS que a fin de expedirle los registros civiles de nacimiento de sus hijos, necesario resulta la consignación del valor correspondiente en la cuenta dispuesta por la entidad para el efecto -Folios 16 y 24-, y de otro, la Diócesis de G. expidió copia de la partida eclesiástica de matrimonio del tutelante –Folio 35-; y si según el precedente jurisprudencial en cita el núcleo esencial del derecho de petición se satisface con una respuesta de fondo y clara a los cuestionamientos planteados por el petente, sin que en forma alguna implique la conformidad o aceptación de lo solicitado; significa que las entidades accionadas respondieron oportuna y completamente los interrogantes de MUÑOZ CLAROS, superándose cualquier eventual afectación al derecho fundamental invocado.”
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión del Tribunal, el demandante impugnó la sentencia y para ello sólo se limito en señalar “apelo”.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba