Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente63880
Fecha08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 412.

Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Y.B.M., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Popayán, y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa.

LOS ANTECEDENTES

  1. Mediante sentencia calendada 9 de febrero de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto condenó al señor Y.B.M. a la pena de 8 años, 4 meses y 15 días de prisión, multa por valor equivalente a 533.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual al de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de secuestro simple, tortura y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.

  2. El control y vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad que, a través de auto del 24 de abril de 2012, negó al sentenciado la solicitud de exoneración del pago de la sanción de multa, decisión que al ser objeto del recurso de apelación recibió confirmación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial, mediante proveído del 24 de julio de 2012 en el que puntualizó que:

    “… como se dijo inicialmente, la inconformidad del interno se halla estrechamente vinculada con la exoneración del pago de la pena de multa, por cuanto no cuenta con los medios económicos para asimilarla, argumentando que no fue tenida en cuenta su situación familiar por parte del Juez de condena al momento e fijar la sanción dineraria.

    No obstante los argumentos del sentenciado la jurisprudencia traída a colación en el presente proveído, permite concluir a la Sala que dada la naturaleza de la sanción de multa resulta improcedente la solicitud de exoneración de pago, toda vez, que multa es una sanción de carácter principal que consiste en la imposición de una carga pecuniaria al responsable del delito.

    Sin embargo, las Altas Cortes, han plasmado la tesis en la cual indica que la capacidad económica del procesado es un elemento indispensable para determinar el monto de la multa y su forma de pago, incluso, la posibilidad de amortizarle mediante trabajo o en casos extremos de convertirla en arresto de fin de semana.

    En este orden de ideas, importa precisar al apelante que si bien es cierto no puede decretarse la exoneración del pago de la multa, lo es también que al acreditar su imposibilidad de pago puede solicitar el pago de la pena de multa mediante plazos, fraccionamiento en cuotas, o su amortización mediante trabajo no remunerado, solicitud que puede realizar ante el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad que vigila la ejecución de su pena; una vez se encuentren acreditados los condicionamientos previstos en el artículo 39, numerales 6 y 7 de la Ley 599 de 2000.”

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Ahora el actor, censura el proceso adelantado en su contra por cuanto (i) no se respetó el preacuerdo que celebró con la fiscalía en punto al quantum de la pena, toda vez que el acuerdo contemplaba la imposición de una sanción de 6 años, 3 meses y multa de “5331.66” salarios mínimos legales mensuales vigentes, máxime cuanto prestó una efectiva colaboración con la justicia, (ii) fue condenado sin que se investigara su verdadera situación económica, y (iii) en la fase de ejecución de la pena le ha sido negada la exoneración del pago de la multa, sin que sea atendible que no cuenta con los medios para cancelarla.

    INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

  3. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

    Allegó fotocopia de la providencia emitida, en sede del recurso de apelación, el día 24 de julio de 2012, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado que negó al actor la exoneración del pago de la multa impuesta, aduciendo que se atenía a los fundamentos expuestos en ese interlocutorio.

  4. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

    Señaló que no obstante haberle negado al accionante, mediante interlocutorio del 24 de abril de 2012, la exoneración para la cancelación de la multa, en el mismo proveído fraccionó el pago de la sanción dineraria en 24 cuotas mensuales, decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán.

    Adicionalmente, indicó que mediante auto del 16 de agosto de 2012, le fue negada al sentenciado la redosificación de la pena deprecada, “por cuanto ese despacho no es competente para ello, toda vez que no se ha presentado un tránsito legislativo que permita la aplicación del principio de favorabilidad, lo anterior de acuerdo al artículo 38 de la Ley 906 de 2004”, decisión que no fue recurrida.

  5. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto.

    Indicó que a ese despacho no se ha allegado petición alguna para la redosificación punitiva, razón por la cual no ha vulnerado garantía alguna de las reclamadas por el demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

Recuérdese que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Instrumento constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2].

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[3] que implican...

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