Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente63808
Fecha08 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 412Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).V I S T O SResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida mediante apoderado por el ciudadano J.A.E.V. en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Fueron vinculados a la actuación, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Instituto de Seguro Social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el señor J.A.E.V. demandó al Instituto de Seguro Social, para que previo los trámites del proceso ordinario laboral se condene al pago de salarios causados y no pagados, las cesantías, junto con sus intereses, la indemnización moratoria, “la actualización del valor de los salarios y de las prestaciones a la fecha del pago” y las costas del proceso.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que emitió sentencia el 1º de julio de 2003 en el sentido de condenar al Instituto de Seguro Social al pago de $859.410,82 por concepto de salarios y cesantías y por indemnización moratoria la suma de $ 37.776,30 diarios a partir del 5 de mayo de 1998; gravó con costas a la demandada.

Recurrida la anterior decisión por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante proveído del 13 de junio de 2008, la confirmó íntegramente.

Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado del Instituto de Seguro Social, la Sala de Casación Laboral resolvió, en providencia del 5 de abril de 2011, casar parcialmente la sentencia de segunda instancia en cuanto confirmó la condena por indemnización moratoria por lo que en sede de instancia revocó el numeral segundo de la sentencia de primer grado y en su lugar absolvió por tal concepto.

En tales condiciones el ciudadano J.A.E.V. acude mediante apoderado judicial al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera trasgredidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la sentencia reseñada.

En criterio del libelista al revocar la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria incurrió la Corporación demandada en una flagrante vía de hecho, por cuanto no existe justificación alguna para catalogar la conducta del Instituto de Seguro Social de buena fe de cara a la norma aplicable al caso concreto (artículo 1º del Decreto 797 de 1949, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 6ª de 1945), la cual opera no solo para las prestaciones sociales sino también para los

salarios, que en el caso de su representado no han sido cancelados aún después de 14 años.

Para demostrar los enormes errores en que incurrió el fallo, precisa que la Sala de Casación Laboral no aplicó en su texto completo la norma y por ello no consideró la falta de pago de los salarios, lo que conllevó a dejar sentadas unas premisas que no obedecen a la realidad.Del mismo modo, aduce que se incurrió en una vía de hecho por desconocimiento del precedente teniendo en cuenta que en una situación exactamente igual la Corte falló en sentido contrario...

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