Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente63911
Fecha08 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 412

Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala, respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana A.S.O.D. R. a través de apoderada, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Veintitrés Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. La ciudadana B.N.M.I., instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante H.R.F., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintitrés Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali que integró como litis consorcio necesario a la aquí accionante A.S.O.D. R., quien a su vez presentó demanda de reconvención en su calidad de cónyuge.

  3. El juzgado de conocimiento, mediante sentencia calendada 30 de marzo de 2012, condenó al ISS seccional V. delC., frente a la pretensiones elevadas por la ciudadana B.N.M.I. y lo absolvió en cuanto a los requerimientos de A.S.O.D. R..

  4. Inconforme con la anterior decisión la apoderada de la accionante, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal accionado, el 6 de julio de 2012, confirmando la decisión del a quo.

  5. A.S.O.D. R. a través de apoderada, recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, solicitó en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones atrás señaladas porque desconocen “un argumento jurisprudencial de gran trascendencia como es la sentencia No 40055 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2011, MP. G.G., mediante la cual la sala laboral de la Corte, da una nueva interpretación al artículo 13 de la Ley 797 del año 2003, donde se declara la subsistencia del vinculo matrimonial y la convivencia por cinco años en cualquier tiempo son suficientes para obtener el porcentaje de la pensión de sobrevivientes.” 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación de la actuación a la Colegiatura accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el actor.

  6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 25 de septiembre de 2012, previo el estudio de las copias que hacen parte de este trámite constitucional resolvió negar el amparo solicitado, por considerar que es la propia Constitución Política la que reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, y no es procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria en que fundamentaron sus decisiones, de las cuales puede discrepar la accionante, pero no por ello, configuran violación de derecho fundamental alguno.

    Agregó que la accionante tenía otro medio de defensa, como acudir al recurso extraordinario de casación.

  7. IMPUGNACIÓN:

    La apoderada de A.S.O.D. R. impugnó la decisión de primera instancia bajo similares argumentos a los expuestos en la demanda de tutela, agregó que no...

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