Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente63828
Fecha08 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 412

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por C.A.B.M. en contra de la sentencia de tutela proferida el 11 de octubre último por el Tribunal Superior de Medellín que negó el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, Instituto de Seguros Sociales y Colfondos S.A.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista señala que en reiteradas oportunidades ha solicitado a la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos S.A., la verificación de las empresas donde laboró, pues en la historia laboral del Ministerio de Hacienda no figuran algunas de ellas, concretamente 26 de las 42 donde trabajó.

Agrega que en el mismo sentido se dirigió ante el Instituto de Seguros Sociales para obtener información sobre el número total de las semanas cotizadas, discriminadas por cada empresa donde trabajó; cuya respuesta permitió evidenciar la existencia de inconsistencias que disminuyen el valor del bono pensional emitido el 19 de febrero de 2008.

Así las cosas, refirió que las entidades accionadas, a pesar de las múltiples solicitudes elevadas, no han procedido a reliquidar las mesadas pensionales de acuerdo con lo verdaderamente cotizado; omisión por la cual solicita el amparo del derecho fundamental que afirma quebrantado, en cuyo restablecimiento pide se reliquiden las mesadas de su pensión de jubilación, pues posee muchas deudas y su pensión tan sólo asciende a la suma promedio de $841.000.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 2 de octubre último, el juez colegiado de instancia admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a las entidades accionadas. 2. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado. En sustento de dicha determinación, indicó que como la pretensión del actor consiste en la satisfacción de una pretensión económica como lo es la reliquidación pensional, cuenta con otros mecanismos judiciales para lograrlo y por tanto, ante el carácter subsidiario y residual de la acción constitucional resulta improcedente.

    Igualmente, descartó la existencia de un perjuicio irremediable para conceder el amparo de manera transitoria, pues en la actualidad percibe ingresos por valor aproximado de $841.000, suma que le permite cubrir lo gastos necesarios para salvaguardar su mínimo vital.

  2. Inconforme con la decisión, el actor la...

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