Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-02528-00
Fecha08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).

Discutido y aprobado en Sala del siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).

R.. exp. 1100102030002012-02528-00

Se decide el amparo formulado por J.E.N.M. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados Global Datos Nacionales y L.M.O..ANTECEDENTES

  1. Actuando a nombre propio, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y administración de justicia.

  2. Señala que la autoridad acusada incurrió en vía de hecho en la sentencia del 11 de octubre de 2012, expedida como consecuencia del fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional el 23 de agosto pasado, con el que revocó la decisión de primera instancia favorable a los accionados, dentro de la ejecución prendaria de Global Datos Nacionales S.A. contra L.M.O. y J.E.N.M..

  3. Apoya la protección deprecada en los siguientes hechos (folios 291 al 336):

  1. Que en providencia del 30 de junio de 2011, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión declaró probada la excepción propuesta por los demandados, decisión que fue apelada por el actor.

  2. Que dicha determinación fue revocada por el Tribunal el 2 de diciembre de 2011, quien ordenó proseguir la ejecución con fundamento en que la defensa se presentó extemporáneamente.

  3. Que con motivo de la aludida resolución presentó acción de tutela contra el ad-quem, que fue concedida por la Corte Constitucional en sentencia del 23 de agosto de 2012, ordenándole resolver de fondo el prenombrado recurso de apelación.

  4. Con motivo del anterior pronunciamiento, el fallador de segundo grado definió nuevamente la segunda instancia el pasado 11 de octubre, declarando infundada su oposición y ordenando seguir la ejecución.

  5. Que la precedente resolución configura una vía de hecho, por cuanto valoró erróneamente las pruebas aportadas y que, en su criterio, conducen a una decisión contraria a la que se cuestiona, particularmente por estar demostrada la ausencia de carta de instrucciones para llenar el instrumento de recaudo, y la novación de este último con la suscripción de unas letras de cambio a favor de un acreedor diferente.

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    El Tribunal Superior de Bogotá señaló que su sentencia del 11 de octubre de 2012 no comportó ninguna arbitrariedad, pues obedeció a las razones fácticas y jurídicas pertinentes (folio 354).

    TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja...

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