Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Noviembre de 2012

Número de expediente63901
Fecha08 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 412

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de los señores de M.M.R., J.A.Z. y A.T.M., contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Trece Laboral del Circuito Plan Piloto de Oralidad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, derecho adquirido, educación, prevalencia del derecho sustancial entre otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. M.M.R., J.A.Z.Y.A.T.M., a través de apoderada instauraron demanda laboral contra las Empresas Municipales de Cali –EMCALI-, para que fuera condenada a reconocerles y pagarles el beneficio educativo a favor de sus hijos L.M.F., E.A.Z. y R.A.R.T., respectivamente, el cual en principio fue reconocido mediante sendas resoluciones No 1900 del 14 de agosto de 1987, No 2787 del 5 de julio de 1996 y No 005149 del 27 de octubre de 2004 proferidas por la referida entidad, en calidad de pensionados y posteriormente suprimido el 8 de septiembre de 2009, mediante Resolución No 001152.

    El referido beneficio fue provisionalmente reanudado por virtud de los fallos de tutela del 18 de marzo y 7 de abril de 2010, emitidos por los Juzgados 24 y 28 Penal Municipal de Cali, entre tanto se entablara la demanda ordinaria.

  2. De ella conoció en primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali, que mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas y condenó en costas a la parte actora, con fundamento en que “no se encontró en el expediente documento alguno que acreditara de manera idónea la calidad de pensionados de los demandantes, que sería la Resolución mediante la cual la entidad empleadora los certifique como tal, por ello no se cumplía con los requisitos exigidos de la Ley 4 de 1976 y aunque se hubiera probado la calidad de jubilados de la parte actora, tampoco se acreditó la calidad de hijos de cada uno de los demandantes, siendo el documento idóneo el Registro Civil de Nacimiento de los hijos, como tampoco se aportó documento alguno que certificara su calidad de estudiantes.”

  3. Una Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante confirmó el fallo de primera instancia.

  4. Como quiera que la apoderada de M.M.R., J.A.Z.Y.A.T.M., considera que las providencias proferidas por los despachos accionados son violatorias del derecho fundamental al debido proceso, la educación, igualdad entre otros, solicita en consecuencia “revocar la sentencia...

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