Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Noviembre de 2012

Fecha15 Noviembre 2012
Número de expediente63757
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 421.

Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil doce.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en contra del fallo de tutela emitido el 19 de septiembre de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a través del cual concedió la solicitud de amparo al derecho del debido proceso, a favor de J.A.M.P. representante legal de la Academia de Automovilismo Martiseg. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, y lo pretendido por el libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

“Refirió el accionante J.A.M.P., representante legal de la Academia de Automovilismo y Motociclismo –MARTISEG-, que por Resolución 001629 de 16 de mayo de 1998 el Ministerio de Transporte le expidió a la academia licencia de funcionamiento quedando autorizada para impartir capacitación en las categorías 3 y 4 y adicionó la categoría 2 mediante Resolución 002988 de 2000.

El 28 de agosto de 2012 la Subdirección de Tránsito autorizó al sistema RUNT la desconexión de la academia MARTISEG, aduciendo que se venció el término para obtener la habilitación referida en el Decreto 1500 de 2009 y dando aplicación a la Resolución 003992 de 11 de octubre de 2011 que pretende dejar sin efectos la Licencia 0002988 de 13 de octubre de 2000; acto administrativo contra el que interpuso recurso de reposición y subsidio apelación, pero hasta la fecha no se le ha notificado acto administrativo alguno que confirme, niegue o revoque lo resuelto en la referida resolución, por lo tanto, al no estar en firme la decisión recurrida, no se debe aplicar el artículo tercero que señala que “una vez en firme la presente resolución se procederá a la desconexión de la escuela de enseñanza Automovilística ACADEMIA DE AUTOMOVILISMO MARTISEG, del sistema RUNT,” lo que conlleva a la violación del debido proceso administrativo.

En diversas ocasiones ha solicitado la reconexión de la academia al sistema RUNT, haciendo saber el perjuicio irremediable que se les está causando, sin ser escuchado. Agregó que de la actividad que desarrolla la empresa que representa dependen económicamente muchas personas y sus familias.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá, mediante proveído del 19 de septiembre de 2012, concedió el amparo a los derechos del debido proceso y defensa, al considerar:

“Si la misma entidad condicionó la imposición de esa medida a la ejecutoria del acto administrativo que la dispuso y ésta no se ha cumplido, porque se halla pendiente de decidir los recursos interpuestos por el afectado con la disposición, resulta evidente la vulneración al derecho fundamental al debido proceso, como quiera que se desconoce el resultado de los mismos, de los pruebas (sic) que el recurrente pudo aportar y que eventualmente pudieran obtener la modificación, revocatoria, etc., de esa resolución.” LA IMPUGNACIÓN

Inconforme el Ministerio de Transporte con lo decidido por el Tribunal, presentó escrito de impugnación, y para ello se reiteró en los argumentos expuestos en su contestación de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional. No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Constituyente del año 1991, pues a través de ella se busca garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR