Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409150942

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente63909
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 410

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado judicial de W.D.J.H.L., contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2012 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO 21 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, actuación a la cual fue vinculado el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Indicó que reclamó al Instituto de Seguros Sociales la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; por Resolución 3362 de 2007 se le negó y se le aclaró que quien debía reconocer era el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por lo que le pidió la “devolución de saldos, a lo que esa entidad le respondió haciéndole devolución solamente de los saldos por aportes hechos directamente a este fondo, pero no incluyó el valor del bono pensional”; que se le negó el reconocimiento de la “prestación”, por cuanto él devengaba una jubilación concedida por el Ministerio de Educación, régimen especial del M., “por lo que resultaba supuestamente incompatible pagar dos emolumentos del erario público”.

“Manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra el Fondo de Pensiones, que se vinculó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y solicitó la devolución de sus aportes y el bono pensional a cargo del ISS; que el Juzgado Veintiuno Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Medellín en sentencia del 28 de febrero de 2011, absolvió a las entidades accionadas, decisión que confirmó la Sala Laboral accionada el 10 de agosto de 2011; aseguró que “las razones que llevaron al Tribunal, fueron básicamente la de la supuesta imposibilidad que existe de recibir dos emolumentos del erario público, frente a la prestación de jubilación que el demandante recibe”; que no tiene otro medio de defensa ordinario para sus derechos, por cuanto en proveído del 22 de septiembre de 2011 se negó concederle el recurso extraordinario de casación.

Por lo anterior solicitó revocar la sentencia del 10 de agosto del 2011, proferida por la Corporación accionada y, en consecuencia, ordenar al “Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir - Ministerio de Hacienda, el pago del Bono Pensional por los tiempos cotizados en el ISS y que equivalen a 811 semanas cotizadas”.”

EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que la demanda faltó al presupuesto de la...

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