Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012

Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente30762
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación n° 30762

Acta No. 40

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA COLOMBIA MILLÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, extensiva al JUZGADO CUARTO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE CALI.

ANTECEDENTES

Relata la accionante, que en su vida laboral trabajó para varios patronos y cotizó al ISS y al Fondo Prosperar, para un total de 1488 semanas. Que luego de agotar la vía gubernativa, presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual fue denegada mediante sentencia del 21 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Laboral Adjunto de Cali; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada, por proveído del 12 de septiembre de 2012, en el que acogió lo argumentado en instancia.

La actora se duele porque los juzgadores sólo tuvieron en cuenta “los aportes hechos desde el 01/10/1997 hasta el 22/01/ 1983 (sic)”, dando un total de 221.8571 semanas cotizadas y se pregunta qué pasó con las semanas cotizadas entre el 1º de junio de 1970 y hasta el 22 de octubre de 1983, pues según su historia laboral .en esa época cotizó al ISS con el patrono Ó.O.C.; que entre la fecha que empezó a cotizar -1º de junio de 1970- y la fecha que fue desvinculada por su primer patrono -22 de octubre de 1983-, cotizó 698.8571 semanas, es decir, más de las 500 que exige el literal b) del artículo 12 del Decreto 758 de 1990.

Adujo que los juzgadores incurrieron en vía de hecho al desconocer 10 años de sus cotizaciones; que cumple a cabalidad con los requisitos del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, pero los juzgadores incurrieron en error de hecho y de derecho al interpretarlo.

Que es una persona de 67 años de edad, abandonada, sin poder trabajar debido a la enfermedad del corazón que padece y no tiene otro medio de defensa.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la salud.

II TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto proferido el pasado 29 de octubre, esta Sala de...

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