Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Noviembre de 2012

Número de expediente40737
Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40737

Acta No. 40

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.P.Q. IZA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela por la supuesta vulneración por parte de las entidades accionadas de sus derechos fundamentales la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos y funciones públicas, así como los principios de confianza legítima y buena fe.

Expuso como fundamento de su queja, los siguientes hechos relevantes:

Que se inscribió a la Convocatoria No. 001 del 2005, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y habiendo superado todas las fases exigidas, optó por el empleo No. 55555, ofertado en el grupo II de la prueba 140, Auxiliar Administrativo, código 407, grado 08, nivel jerárquico asistencial del Municipio de Ibagué.

Que una vez se surtieron todas las fases de la convocatoria, mediante Resolución No. 1335 del 20 de abril de 2012, la que fue publicada el 28 de junio, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó la lista de elegibles para proveer 9 vacantes en el cargo aludido, en la cual C.P.Q.I., ocupó el séptimo lugar.

Que el 13 de julio de 2012, el Municipio de Ibagué debió realizar los nombramientos en el empleo mencionado, sin embargo han transcurrido más de 39 días, sin que haya expedido el acto administrativo que la nombrara en el cargo referido en período de prueba, quebrantando de esa forma su derecho a la igualdad y el principio de la buena fe, toda vez que los elegibles de otros empleos publicados en dicha resolución, ya fueron nombrados.

Que el Municipio de Ibagué tiene en la planta de personal servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran en encargo y están sujetos a las listas de elegibles, los cuales deberían darse por terminados para así cumplir con la totalidad de nombramientos en el empleo plurimencionado; que la CNSC debería vigilar y hacer cumplir las normas de carrera, imponiendo las acciones disciplinarias y pecuniarias en contra el ente territorial accionado, “por declararse en contumacia” al no dar cumplimiento a la citada resolución.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, ordenar al Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación Municipal-, que...

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