Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409151262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2012

Fecha19 Noviembre 2012
Número de expediente40877
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 40877

Acta N°92

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por LA FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES Y BIENES PÚBLICOS, LOS INTERESES DIFUSOS Y EL MEDIO AMBIENTE - PROTEGER, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA TRES CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a Inversiones Fedco. I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que la Fundación accionante interpuso acción popular contra Inversiones Fedco Ltda., ante el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que se ordenara adecuar sus instalaciones para garantizar el acceso de personas con discapacidades físicas. Afirma la parte actora, que notificada la pasiva se opuso a la demanda mediante la excepción de “cumplimiento de Fedco S.A. con sus obligaciones legales.” Que mediante sentencia de 30 de mayo de 2011, el Juzgado de conocimiento negó las pretensiones, porque los hechos que motivaron la acción, desaparecieron. Aduce la tutelante que interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación. Señaló que surtido el trámite de segunda instancia, la Corporación accionada profirió sentencia el 17 de febrero de 2012, por la que revocó parcialmente la decisión impugnada, ordenando la adecuación de las instalaciones de Fedco y condenó a la demandada al pago de las costas procesales, “sin que haya lugar a fijar agencias en derecho.” Agregó, que la secretaría del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá elaboró liquidación de costas por un total de $98.000. Que inconforme con dicho cálculo la fundación demandante presentó objeción, porque no se tuvieron en cuenta los gastos que relacionó ante el juzgado y el valor de las agencias en derecho. Asegura que el juzgado a través de proveído de 12 de junio de 2012, declaró infundada la objeción, argumentando que los referidos gastos corresponden a la prestación de servicios del apoderado demandante y porque el Tribunal negó el reconocimiento de agencias en derecho. Determinación que no fue recurrida por las partes. Que según la accionante, en la actuación adelantada en la acción popular se vulneraron sus derechos...

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