Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2012
Número de expediente | 2012-00155-01 |
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). R.: exp.: 2300122140002012-00155-01 Decide la Corte la impugnación contra el fallo de 20 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que negó la tutela de A.T.R.G. frente al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados R.M.F.G. y la Procuraduría Dieciocho Judicial II de Familia.ANTECEDENTES
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La promotora, actuando directamente, sostiene que su derecho fundamental al debido proceso fue transgredido.
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Señalo como contrario a la prerrogativa que invoca, el no haber sido notificada, en debida forma, del juicio verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que le promovió R.M.F.G. ante el Juzgado accionado.
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Sustenta la solicitud de protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 al 5):
a.-) Que en el referido litigio, le enviaron los avisos de citación y de notificación del auto admisorio a la calle 68 N° 3-36 de Montería donde no reside, pues, su actual vecindad, de lo cual tuvo conocimiento su contraparte, es Tierralta.
b.-) Que su contradictor solicitó emplazarla, pero el Despacho judicial la declaró enterada; en consecuencia, señaló el 13 de julio de 2012 para la actuación prevista en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y para informarla le remitió comunicación a la dirección indicada.
c.-) Que en la preanotada fecha el convocado dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, que no pudo apelar.
d.-) Que en “una ocasión previa” a dicha diligencia supo de la existencia del asunto, pero “no teniendo tiempo para asistir (…) después presentó excusas por encontrarse con quebrantos de salud”.
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Con fundamento en el anterior relato, implora anular lo actuado desde el auto de 12 de febrero de de 2012 que dio curso al libelo.
RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
El Juez Primero de Familia de Montería alegó que la justificación de la quejosa por su incomparecencia al acto procesal de 13 de julio pasado muestra que las misivas que se le dirigieron a la referida nomenclatura fueron efectivas y que ella sabía del caso (folios 96 al 99).
No hubo más pronunciamientos.FALLO DEL TRIBUNAL
Negó el auxilio porque la interesada no planteó ante el...
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