Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Noviembre de 2012
Número de expediente | 63801 |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 427
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA BELTRÁN en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- y la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca –COMFACUNDI- por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:
“La ciudadana L.M.B. reseña que fue beneficiada con la asignación de un subsidio de vivienda de interés social en la condición de persona desplazada por la violencia y de conformidad con la postulación realizada en el año 2007.
De igual modo, que en respuesta a la petición elevada a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca –Comfacundi-, se le informó tratándose de dicho beneficio que según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encontraba en el grado de “calificado”, lo anterior, por cuanto habían sido acreditados los requisitos necesarios para acceder a él. No obstante, agrega la demandante, le fue comunicada también la imposibilidad de la inclusión en las resoluciones de asignación expedidas a la fecha de dicha comunicación por cuanto no se ha llegado al turno que le corresponde.
Por otra parte, la libelista plantea que en ella converge también la calidad de madre cabeza de familia y tiene 53 años de edad; así mismo, que la única forma de acceder a una vivienda digna es mediante el subsidio otorgado por las entidades referidas, que no ha obtenido de manera efectiva a pesar de que ha transcurrido un tiempo considerable, de 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud, a tal punto que solo ha obtenido información “tenue” de Comfacundi, en la que no se le precisa el turno que le corresponde dentro del total de aspiraciones.
De acuerdo con lo argumentado la accionante sostiene que resultó violado el derecho fundamental a la igualdad, previsto en el artículo 13 de la Carta; básicamente porque afirma que el subsidio debe hacerse efectivo en la misma medida de quienes a la data lo han recibido. Por lo tanto, en su protección solicita que se ordene a las autoridades demandadas que en el término improrrogable de 48 horas materialicen el beneficio referido.”
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo, bajo los siguientes argumentos:
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El otorgamiento del subsidio de vivienda para la población desplazada, condición que ostenta la accionante, aunada a la de...
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