Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410232342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Noviembre de 2012

Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente2012-00154-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en Sala del 21 de noviembre de 2012)

Ref.: 54001-22-13-000-2012-00154-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de O., trámite al que se vinculó quienes hacen parte del proceso al que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La señora CATALINA DE LA TORCOROMA A.P., obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. Como fundamento del amparo solicitado, informó que Bancolombia presentó una demanda ejecutiva hipotecaria en contra suya, de sus hermanos y de su madre, por ser propietarios en común y proindiviso del inmueble que garantiza la obligación cobrada.

    Indicó que el 23 de febrero de 2010 se profirió sentencia que ordenó la venta en pública subasta del inmueble.

    Señaló que se acogió al régimen de insolvencia empresarial mediante solicitud que fue aceptada por la Superintendencia de Sociedades, ente que “dispuso que no podría admitirse ni continuarse demanda de ejecución, o cualquier otro proceso de cobro en contra de la deudora. Así mismo, ordenó la remisión de los procesos de ejecución o de cobro que habían comenzado antes del inicio del proceso, para ser incorporados a su trámite”.

    Afirmó que en cumplimiento de esta disposición, el Juzgado accionado profirió el auto de 29 de junio de 2010, en el que le puso en conocimiento a la parte ejecutante el inicio del proceso de insolvencia y lo requirió para que manifestara si prescindía o no de continuar la ejecución contra los demás deudores.

    Manifestó que como la parte actora guardó silencio, se continuó con la actuación y se determinó poner “a órdenes del juez del concurso la cuarta parte del bien que corresponde en común y proindiviso a la deudora en reorganización, manteniendo la medida sobre las ¾ [partes] restantes de propiedad de los garantes o codeudores”, con lo cual desconoció el principio de indivisibilidad de la hipoteca consagrado en el artículo 2433 del Código Civil.

    Explicó que en virtud de lo anterior formuló incidente de nulidad que fue resuelto desfavorablemente, decisión fue confirmada al desatarse el recuso de apelación que interpuso frente a ella.

    Expuso que “ante la inminencia del remate”, le pidió al “juez del concurso” un pronunciamiento para que se...

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