Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410232358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Noviembre de 2012

Número de expediente40911
Fecha27 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 40911

Acta N°42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por Y.D.J.R.O., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la POLICÍA NACIONAL. I. ANTECEDENTES Afirma el accionante que fue retirado de la Policía Nacional el día 22 de diciembre de 2010, mediante Resolución N° 03935 del 26 de noviembre, por la causal de RETIRO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL del 61.24%. Aduce que pensaba que tanto la Junta como el Tribunal de Calificación de Invalidez contaban al momento de valorar su discapacidad física, con el informativo de lesiones N°063 del 08 de agosto de 2009, proferido por la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural Oficina de Asuntos Jurídicos, pero no fue así. Allí se constata que el 5 de mayo de 2008, fue objeto de lesiones “a la altura del hombro derecho e izquierdo,” cuando se desplazaba de la vía que conduce del corregimiento de P. al Municipio de Puerto Libertador Córdoba, desplazamiento ordenado por el señor M.C.A.P. – Coordinador del Escuadrón Móvil de Carabineros de Córdoba - mediante plan de marcha de 003 del 5 de mayo de 2008. Asegura que el 22 de enero de 2010 le fue realizada Junta Médico Laboral, arrojando como resultado una disminución del 33.25%, con fecha de 11 de octubre de 2010 el Tribunal Médico Laboral, valoró su situación concluyendo que la pérdida de capacidad laboral era del 61.24%, considerando que las lesiones, afecciones y secuelas sufridas eran: trauma cráneo encefálico posterior a accidente de tránsito que deja como secuelas, psicosis postraumática y epilepsia postraumática; posterior a convulsión sufre caída dejando como secuela, fractura en el humero izquierdo, actualmente sin secuelas. Manifiesta que conforme con el Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija régimen pensional y de asignación de retiro de la fuerza pública, tiene derecho a recibir una pensión mensual por tener una incapacidad permanente parcial igual o superior al 50% e inferior al 75%, teniendo en cuenta que las lesiones fueron causadas en un accidente de trabajo. Agregó que la accionada le informó que no tenía derecho a la pensión, porque las secuelas y enfermedades sufridas relacionadas por la Junta y el Tribunal figuraban sin “informativo prestacional,” por lo cual ofició a la oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, quienes le indicaron que no había sido posible notificarlo del informativo prestacional N°063/2008 y que una vez comunicado dicho informe, se enviaría al área de medicina laboral para su estudio. Que la entidad señaló: “ que no había sido notificado del informativo prestacional del año 2008, con el argumento de que no había podido ser ubicado, lo cual no tiene sustento en virtud a que era policía y mis datos están sistematizados y controlados por la institución policial, antes por el contrario se evidencia una falla en el servicio con mi futuro prestacional y por ello se podría quedar sin pensión, lo que sería un daño antijurídico que no estamos obligados a soportar, en virtud a que en derecho y equidad no es justo, luego de haber sufrido las lesiones en servicio, la sorpresa es que este informativo prestacional notificado el 16 de junio de 2011, es decir siete meses luego de mi retiro ya solo hablaba de mis lesiones en el hombro derecho e izquierdo” Advierte que en la Inspección de Tránsito del Municipio de Puerto Libertador del Departamento de Córdoba, hay constancia del accidente sufrido a causa de la prestación del servicio. Sostiene que solicitó a la accionada pensión de invalidez como protección al mínimo vital, prestación que le fue negada, argumentando que si bien es cierto tiene el 61.24% de disminución, no existe nexo causal entre el accidente relatado y el trauma craneoencefálico. Por ello requiere de un 75% de disminución, porque sus lesiones son en servicio, pero no por causa y razón del mismo. Respecto de la prestación de los servicios médicos se señala que esta subsidiaria al derecho de pensión, lo cual para el caso no aplica.

Menciona que tiene 2 hijos menores de edad, que se encuentra desempleado, sin servicio de salud y lo preocupante es que actualmente padece psicosis postraumática y epilepsia postraumática, enfermedades que lo obligan a tomar medicamentos para controlar sus efectos y a la fecha no cuenta con dinero para seguir comprándolos, que su único sustento era el salario que recibía como patrullero, e insiste en que tiene incapacidad laboral del 61.25% y por tanto le es difícil ubicarse laboralmente. Por tanto, solicita que se protejan sus derechos a la vida, a la...

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