Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410232598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Noviembre de 2012

Número de expediente64227
Fecha27 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 434.

Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de dos mil doce

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, mediante apoderada, por L.S.M.M., A.D.J.V.R., N.D.S.P.B., M.E.D.G., M.C.D.G., M.R.H.C., C.E.O.E., H.D.J.V.S., M.I.D.G., M.O.D.P., R.A.D.P. y S.D.J.V.S., contra el fallo emitido el 6 de noviembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y el Departamento para la Prosperidad Social.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderada, los ciudadanos atrás referidos promovieron acción de tutela en contra de las entidades reseñadas, por cuanto estimaron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y mínimo vital, entre otras garantías, dado que, dicen, en su condición de desplazados aplicaron a la Convocatoria Pública SIT 01 – 2010, efectuada por el INCODER, para el otorgamiento del subsidio integral de compra de tierras para la población en situación de desplazamiento. No obstante, señalan, la propuesta presentada fue rechazada por incumplimiento de los requisitos legales, sin que tal decisión haya sido notificada de manera oportuna, en aras de adoptar las respectivas medidas de saneamiento.

Enn su criterio, los presupuestos exigidos se encontraban satisfechos. Adicionalmente, destacan que el Departamento para la Prosperidad Social no ha brindado ningún acompañamiento o asesoría relacionada con la propuesta.

Por lo expuesto, pretenden que por medio de la acción de tutela se ordene a las entidades demandadas evaluar todo el procedimiento efectuado en el marco de la Convocatoria en cita.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de que la Corte Constitucional, mediante auto del 21 de junio de 2012, dirimiera el conflicto de competencia que se suscitó para el conocimiento de la presente demanda entre tal Colegiatura y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, ordenó remitir el expediente a dicha Corporación para el trámite y decisión del reproche constitucional. Así, por medio del fallo del 6 de noviembre de 2012, negó el amparo reclamado, por considerar que los demandantes contaron con la acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para cuestionar el acto administrativo a través del cual el INCODER rechazó la postulación de aquéllos para el otorgamiento de un subsidio. No obstante, aquéllos no la promovieron, sin que sea la acción de tutela el mecanismo para suplir la competencia del juez ordinario.

IMPUGNACIÓN

Como sustento de la impugnación interpuesta, la apoderada de los accionantes insistió en la falta de comunicación, por parte del INCODER, para adoptar las correcciones en el marco de la Convocatoria a la que aplicaron y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios del proyecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras...

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