Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410232850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Noviembre de 2012

Número de expediente63448
Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 404-

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por los doctores J.E.S.G. y L.H.O.V. constituidos como Procuradores 21 y 24 Judiciales II, respectivamente contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y “a la tutela judicial efectiva”.

A la presente acción fueron vinculados el apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, el apoderado del señor E.T.A. y la Fiscalía Tercera Delegada ante esta Corporación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron reseñados por el Tribunal en los siguientes términos:

“2. Señalaron los accionantes que en las audiencias concentradas de formulación de imputación y medida de aseguramiento contra E.J.T., efectuadas el 26 de julio de 2012 en el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación solicitó como medidas de aseguramiento la prohibición de salir del país y la presentación periódica ante las autoridades judiciales.

  1. Los Agentes del Ministerio Público consideraron inapropiadas dichas medidas de aseguramiento, motivo por el cual solicitaron la imposición de detención preventiva en centro de reclusión, petición que fue acogida por el Juez de Control de Garantías.

  2. Contra la decisión de primera instancia la defensa interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la medida de aseguramiento decretada a solicitud del Ministerio Público.

  3. El recurso fue resuelto el 5 de septiembre de 2012 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que revocó la decisión impugnada. Como consecuencia de lo anterior dispuso la libertad del procesado E.J.T.A., e impuso la medida de aseguramiento no privativa de la libertad solicitada por la Fiscalía General de la Nación.

  4. Contra lo resuelto por el juez de garantías de segunda instancia promueven el amparo los accionantes, porque la consideran violatoria de los derechos fundamentales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá luego de referirse a las características del sistema penal acusatorio, de los sujetos facultados para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, de las funciones del Ministerio Público y de las atribuciones del Juez de Control de Garantías, negó la solicitud de amparo al estimar que la decisión cuestionada se muestra razonable y ajustada a la ley, específicamente en lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, que faculta a la Fiscalía y excepcionalmente a la víctima a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento, no al Ministerio Público.

Bajo ese entendido, indicó que ese órgano de control desborda sus funciones y atribuciones cuando de manera autónoma e independiente promueve ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento contra el imputado.

Refirió que en aquellos eventos donde el Ministerio Público reclama la imposición de la medida en cuestión, se desprende de su rol de interviniente para convertirse en parte, desequilibrándose dramáticamente el diseño constitucional y legal del proceso penal, a sabiendas que su función se sustenta por el principio de imparcialidad.

De otra parte, precisó que el juez de control de garantías no puede decretar medidas de aseguramiento más allá de lo peticionado por los sujetos procesales autorizados para ello...

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