Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Noviembre de 2012

Número de expediente64181
Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 440

Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano R.V.H., frente a la sentencia proferida el 25 de octubre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, presuntamente conculcados por el Ejército Nacional – Jefatura de Reclutamiento con sede en Cali.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que R.V.H. ingresó a la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chinca” de Tolemaida, y el 4 de marzo de 1992 fue desacuartelado por presentar problemas de odontología y máxilofacial.

  3. El ciudadano último referenciado elevó un derecho de petición al Ejército Nacional para que le explicaran las razones por las cuáles no le habían expedido su L.M..

  4. Mediante Oficio No. 517 fechado 25 de julio de 2012, el Comandante del Distrito Militar No. 16 con sede en Cali, si bien le hizo saber al actor que su nombre no aparecía en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR), también lo es que le solicitó que realizara:

    “presentación ante el Distrito Militar No. 16 y 17 a fin de adelantar la correspondiente diligencia de liquidación de la Tarjeta Militar, la cual previo el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1184 de 2008 y Decreto 2124 del mismo año, se constituirá bajo los conceptos de Cuota de Compensación Militar (Si a ello hubiere lugar-Ley 1184 de 2008), Decreto 2350 de 1971 (Derechos de Expedición Laminación de Tarjeta Militar y Multa (artículo 42 de la Ley 48 de 1993. Si a ello hubiere lugar)”.

  5. Inconforme con la respuesta suministrada por el Ejército Nacional, R.V.H. recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital.

    Motivo por el cual solicitó se ordene a la entidad accionada expidiera la Libreta Militar sin pago alguno “porque estoy exonerado de dichos valores por haber estado vinculado al Ejército por lapso de 11 meses”, Además, por su “difícil situación económica”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    El Tribunal Superior competente avocó conocimiento de la demandada de tutela, vinculó a la Nación-Ministerio de Defensa y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo elevada por R.V.H..

  7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo solicitado por considerar que estaba ausente el principio de inmediatez, si se tiene en cuenta que el accionante fue desacuartelado el 4 de marzo de 1992 y la demanda de tutela fue presentada el 4 de octubre...

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