Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 410233446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Noviembre de 2012

Número de expediente64224
Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 440

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).VISTOS:

Resuelve la Sala, lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano ESAU DE J.P.S. a través de apoderado, contra la E.P.S. SANITAS. Se integró al contradictorio a la Superintendencia Nacional de Salud, Secretaria Distrital de Salud y Ministerio de Protección Social, subcuenta del FOSYGA.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Informa el accionante, que el señor ESAU DE J.P.S., cuenta con 72 años de edad y se encuentra afiliado en calidad de cotizante a la EPS SANITAS.

  2. Que el pasado 9 de julio de 2012, presentó cuatro crisis convulsivas, en las cuales padeció alteración súbita de conciencia, alteración de tono postural, muscular y desviación de la mirada, una de ellas que implico incluso reanimación y hospitalización, por lo que se dispuso por sus médicos tratantes entre otros, el examen médico denominado TELEMETRÍA DE 24 HORAS Y VIDEO TELEMETRÍA DE 48 HORAS, el cual fue denegado por el Comité Técnico Científico de la EPS SANITAS.

  3. ESAU DE J.P.S., advierte que el mismo ha sido prescrito por tres especialistas adscritos a la entidad demanda, que no obstante a la fecha de interponer la acción no se ha generado la respectiva autorización, solicita en consecuencia “se ordene a la entidad accionada EPS SANITAS DE SALUD, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela ordena autorizar y practicar los exámenes médicos diagnósticos prescritos por los médicos tratantes especialistas en neurología: TELEMETRÍA DE 24 HORAS Y VIDEO TELEMETRÍA DE 48 HORAS … que justifica para capturar evento y confirmar o descartar diagnóstico, precedidos por síntomas sensitivos de… EPILEPSÍA Y SÍNDROMES EPILÉPTICOS GENERALIZADOS Y ARRITMÍA CARDIACA NO ESPECIFICADA… ASÍ COMO EL TRATAMIENTO MÉDICO INTEGRAL Y SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES POS Y NO POS…”

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Esta acción fue recibida por la Secretaría General de la Corte y repartida por el Honorable Presidente el 20 de noviembre de 2012 y asumida por este despacho por “competencia a prevención”, el 22 de noviembre pasado, atendiendo el cese de actividades judiciales promovido por ASONAL JUDICIAL y la premura de los derechos objeto de debate, salud y vida. En la misma decisión se ordenó como medida provisional, la realización de los exámenes requeridos por el actor.

  5. Al momento de registrarse el proyecto no se habían recibido respuestas por parte de las entidades accionadas.CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, esta Sala conoce por competencia a prevención el presente asunto, atendiendo el cese de actividades judiciales promovido por ASONAL JUDICIAL y la premura de los derechos objeto de debate.

  7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  8. El derecho a la seguridad social contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política, adquiere carácter de derecho fundamental cuando las circunstancias del caso conducen a que su desconocimiento ponga en peligro derechos y principios fundamentales[1], motivo por el cual todas las personas sin excepción pueden acudir a la acción de tutela para lograr la efectiva protección de su garantía fundamental a la salud.

  9. El derecho a la salud protege a la vez, múltiples ámbitos de la vida humana, por lo que ha sido considerado un derecho de naturaleza compleja tanto por su concepción, como por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y...

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