de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 410740726

de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Junio de 2011

Fecha22 Junio 2011
Número de expediente11001-31-03-005-1999-(02099-01)
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSALA PLENA

Estados financieros, situación real de la empresa, adquisición de acciones

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P.E.V.P.. Sentencia del 22 de junio de 2011. Expediente 11001-31-03-005-1999-02099-01.

Síntesis: Adquisición de acciones de una entidad financiera y demanda de los inversionistas porque en sus balances no se expuso la situación real de la empresa ni se informó sobre la ausencia de la documentación necesaria para exigir el pago de la cartera. El Tribunal reprochó a la sociedad inversionista por no haber hecho un estudio más profundo sobre las finanzas de la sociedad en la que se iba a inyectar capital y por no observar que en los balances cuestionados se consignó que las cuentas no eran definitivas, de modo que ningún engaño o defraudación podía achacarse a los demandados. La posibilidad de que los estados financieros pudieran variar llamaba al más profano en la materia de inversión bursátil a extremar las cautelas. De la comparación de los dos balances cuestionados se desprende que la entidad financiera decrecía en rentabilidad, situación que ha debido ser advertida por la firma inversionista. Juzga la Corte que con todo y que pudiera haberse presentado la deficiencia formal que denuncia el recurrente, la misma no tiene una magnitud arrasadora, como quiera que la lectura de los fallos de instancia deja al descubierto que el sentido último de esas decisiones era la negación de los pedimentos de la demanda, por no estar acreditada la culpa de los demandados.

(…)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como las sentencias judiciales no pueden escapar a los principios básicos de la lógica formal, la ley ha querido que, en sede de casación, sea posible alegar la existencia de contradicciones en la parte resolutiva del fallo que clausura las instancias, esto es, el proferimiento de órdenes que son del todo excluyentes, dado que se repelen o contraponen entre sí.

En esas condiciones, el principio de identidad, del que se desprende que desde el punto de vista ontológico, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, se vería notoriamente socavado, en perjuicio de la certidumbre inherente a las decisiones judiciales y a la necesidad de tomar en cuenta a los destinatarios de la sentencia, quienes, en un caso tal, no sabrían cuál es la orden a cumplir, ni cómo hacerlo. El conflicto puesto a consideración de la jurisdicción, entonces, no quedaría resuelto y, de paso, el derecho...

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