de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 14 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 410740758

de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 14 de Septiembre de 2010

Número de expediente36471
Fecha14 Septiembre 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSALA PLENA

Pensión, tiempo de servicio, días cotizados, año de 365 días

Corte Suprema de Justicia. S.L.. M.P.G.J.G.M.. Sentencia del 14 de septiembre de 2010. Radicado 36471.

Síntesis: Existencia de normas legales que, aplicadas analógicamente, permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio; en la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva; y en la realidad de que un año civil tiene 365 días. No desconoce la Corte la existencia de normas internas del Seguro Social, como la Circular 191 del 4 de febrero de 1994, que pueden servir de apoyo a lo que alega la censura respecto de los días que se consideran cotizados, pero si sobre ella nada se dijo en el cargo no es posible involucrarla en el análisis jurídico que corresponde efectuar, con mayor razón si, dada su naturaleza jurídica, es una prueba, que, por lo demás, no obra en el proceso, y no una que puede ser tenida como norma sustancial del orden nacional, que pudiera examinarse en cargos dirigidos por la vía de puro derecho.

(…)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Se estudian conjuntamente los dos cargos que presenta la acusación, pese a que se dirigen por vías distintas, teniendo en cuenta que presentan razonamientos jurídicos comunes, ello no obstante que en el segundo cargo se denuncia la violación indirecta de las normas que se consideran quebrantados en la sentencia recurrida.

En cuanto al tema de fondo controvertido, esto es, si para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días o de 365, importa anotar que el Tribunal fundó su conclusión en tres consideraciones esenciales: (i) en primer lugar, que la pensión de vejez no es una dádiva sino una contraprestación a los servicios prestados, de suerte que tiene como causa principal esos servicios y, por ello, si el afiliado trabaja 365 días, no se ve razón para que se le descuenten, sin razón aparente, 5 días de trabajo válido por cada año, de modo que debe tomarse el tiempo efectivo laborado y no el que se tome, para otros efectos como los fiscales; (ii) si bien es aceptable diseñar fórmulas para establecer el cómputo de las semanas cotizadas, no lo es descontar el tiempo efectivo de trabajo, e ir en contra de la realidad porque un año civil tiene 365 días, mas no...

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