de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 410740838

de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Octubre de 2009

Número de expedienteC-1100131030052002-03366-01
Fecha05 Octubre 2009
MateriaDerecho Fiscal

SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES, DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P.J.A.A.P.. Sentencia del 5 de octubre de 2009. Expediente C-1100131030052002-03366-01.

Síntesis: La hipótesis planteada sugiere, de una parte, que todo gira alrededor de un seguro de vida grupo deudores, y de otra, la designación de un beneficiario a título oneroso. Igualmente, que al efectuarse el pago del seguro al acreedor de las obligaciones insolutas garantizadas, como consecuencia de la realización del riesgo asegurado, la muerte del deudor, por personas distintas de la sociedad aseguradora, esto significa que así ese pago lo hubiere realizado el cónyuge y los herederos del causante, inclusive con activos de la sucesión, las obligaciones que se pagaron fueron las de aquélla y no las de esta última.

(…)

CONSIDERACIONES

1.- Ninguna polémica se presenta en torno a la existencia del contrato de seguro de vida grupo deudores, a la calidad de tomador y beneficiario del mismo a título oneroso de (…), y al acaecimiento del siniestro, el fallecimiento del asegurado, señor (…). Tampoco que los demandantes, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del causante, pagaron, con bienes de la sucesión, las deudas amparadas que éste tenía con la mentada sociedad.

De otra parte, para el Tribunal también era claro que los actores, en la condición dicha, se encontraban legitimados en causa, en términos generales, porque acaecido el siniestro, la muerte del deudor, las obligaciones a su cargo se “extinguían”, pues en virtud del seguro de vida de que se trata, se trasladaban a la aseguradora, razón por la cual “no era del caso” que hubieren pagado la prestación. Empero, como hicieron el pago y a la vez eran cesionarios del acreedor, les atribuyó la calidad de subrogatorios legales y convencionales, después de negarles la calificación de “beneficiarios directos a título gratuito”, puesto que como el seguro iba a la par con el saldo insoluto de la deuda, no existían remanentes para distribuir.

2.- Ahora, como el sentenciador reconoció la excepción de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del seguro en cuestión, sobre la base de considerar a los demandantes como subrogatarios legales y convencionales del beneficiario del mismo a título oneroso, esto no sólo suponía la vigencia de la póliza de seguro, sino también que los recurrentes aceptaban que, en esa posición, el término extintivo de dos años se computaba a partir de la muerte del asegurado.

Los demandantes atacan la calificación que de subrogatorios legales y convencionales les asignó el sentenciador. También reclaman la condición de “beneficiarios supletivos” del seguro. La Corte primero abordará el estudio de esto último...

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