de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 410740842

de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Marzo de 2009

Número de expediente00300-01
Fecha25 Marzo 2009
MateriaDerecho Fiscal

SEGURO DE VIDA, EXISTENCIA DEL CONTRATO

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P.R.M.D.R.. Sentencia del 25 de marzo de 2009. Expediente 00300-01.

Síntesis: A juicio de la Sala, no se evidencia error manifiesto en la decisión del Tribunal al deducir la existencia del contrato de seguro de vida y celebrado con la demandada. De la carta que acompañó la documentación referente al citado “seguro de vida”, para efectos de que se expidiera la póliza respectiva, junto con su cotización en la cual se hace la proyección de la suma asegurada y la prima; la solicitud del seguro; su declaración de asegurabilidad; la información complementaria - Circular 024 de 1999 -; los exámenes médicos; así como el pago de la prima respectiva, coligió la existencia de una oferta que contiene los elementos esenciales del “contrato de seguro” como son: “el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o pago del seguro y la obligación condicional del asegurado” y que al ser aceptada por el último mencionado se tornó en irrevocable y por ende dio por celebrado el contrato deprecado en la demanda originaria del proceso.

(…)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La controversia medular en este asunto estriba en determinar si la sentencia impugnada incurrió en yerro al apreciar las pruebas aducidas al proceso e inferir de ellas la existencia del contrato de seguro de vida alegado por la parte que acciona, mientras el recurrente difiere de dicha hermenéutica arguyendo que no medió consentimiento de la compañía aseguradora para la formación del mismo.

2. El Tribunal tras de efectuar un estudio de los elementos esenciales del convenio antes referenciado, dedujo la presencia de una oferta por parte de la demandada, que contiene todos los requisitos necesarios del “contrato de seguro” y al ser comunicada al destinatario señor (…), en calidad de personero del municipio (…), y éste consentirla al aducir la respectiva solicitud, practicarse los exámenes clínicos por ella preordenados y pagar la prima respectiva, se tornó en irrevocable, sin que exista “prueba alguna que lleve a la Sala al convencimiento de que efectivamente la aseguradora le comunicó al mencionado señor (…), o por lo menos le comunicara al intermediario de seguro, la negativa de expedirse la póliza”, sino por el contrario obran a folios 90 y 100 del expediente, misivas a través de las cuales (…) Seguros le indaga a (…) por los documentos atinentes al...

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