Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411524954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Diciembre de 2012

Fecha10 Diciembre 2012
Número de expediente38924
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 454

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado B.E.P.P..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Según se declaró en las instancias, “funcionarios de la Policía Judicial del CTI de Quibdó tuvieron información de parte del señor J.E.L., en el sentido de que funcionarios de la fiscalía con sede en el municipio de Tadó, le estaban exigiendo dinero, para devolverle un camión y una mercancía (bultos de cemento) que eran de su propiedad, la cual había sido retenida o incautada por la policía de carreteras y puesta a disposición de la fiscalía. Luego de conocerse esta información se programó con la víctima la entrega de los dineros solicitados por los funcionarios de la fiscalía e igualmente se desplegó el operativo de rigor tendiente a capturar en flagrancia a la persona que recibiera el dinero, como también para que se realizara una filmación con audio de todo el procedimiento de entrega del dinero solicitado. Fue así, que el día 27 de julio del año que discurre (2009), a eso de las 16:00 horas, fue capturado el señor B.E.P.P., en las instalaciones donde funciona la Fiscalía Local de Tadó, en momentos en que se recibió la suma de trescientos mil pesos ($300.000) de manos del señor J.E.R.L., a quien previamente se le exigió esa suma de dinero para poder obtener la entrega de un vehículo y una mercancía (cemento) que se transportaba en el mismo”.

  2. Por los anteriores acontecimientos y previo el procedimiento consagrado en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó), condenó a B.E.P.P. a la pena privativa de libertad de 8 años como autor del delito de concusión, en sentencia de febrero 24 de 2010.

  3. Contra la misma, el procesado y su defensor interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Superior de Quibdó en fallo de abril 21 de 2010, en virtud del cual confirmó el fallo impugnado

LA DEMANDA:

El sentenciado, por medio de apoderado, promueve ahora acción de revisión a través de libelo que sustenta en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.

Señala en ese orden que los...

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