Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012

Fecha06 Diciembre 2012
Número de expediente64196
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 448

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012).V I S T O SResuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante L.A. ARENAS SIERRA, contra la sentencia del pasado 22 de octubre de 2012 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano L.A. ARENAS SIERRA instauró demanda en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que considera conculcados, en tanto afirma que el 14 de septiembre de 2012, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica del establecimiento donde se encuentra privado de la libertad, envió al despacho judicial demandado, solicitud de redención de pena, sin que hasta la fecha de interposición de la acción, que lo fue el 16 de octubre de 2012, hubiese obtenido respuesta.

En consecuencia, solicita se adopten los correctivos del caso.SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó la solicitud de amparo por carencia actual de objeto, en tanto estableció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión mediante providencia del 18 de octubre de 2012 se pronunció de la redención de pena, la que fue notificada personalmente al actor el mismo día.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la determinación adoptada por el Tribunal Superior al momento de surtirse la notificación personal, sin presentar argumentos adicionales.CONSIDERACIONES DE LA CORTEEs competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, en cuanto ella se dirige contra la sentencia de tutela proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, de la cual es su superior funcional.

En caso que concita la atención de la Sala resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela como acertadamente lo dedujo la Sala Penal del Tribunal Superior, pues si bien, la petición de amparo tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión...

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