Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 411525522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Diciembre de 2012

Número de expediente64056
Fecha06 Diciembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 448 Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado por L.V.D.C., contra el fallo proferido el 16 de octubre de 2012, a través del cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue: “(…) el actor presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez debidamente indexada y el retroactivo desde el momento que se causó la prestación; peticiones que fueron denegadas por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad, por sentencia del 31 de agosto de 2011, confirmada por la Sala Laboral accionada, al conocer el grado jurisdiccional de consulta.

“Argumentó que el juez colegiado desconoció la resolución No. 055556 del 26 de noviembre de 2009, expedida por el ISS, en la cual quedó establecido que acreditó 1035 semanas cotizadas, es decir, 20 años, 1 mes y 20 días, y que además consideró que para dar aplicación al artículo 12 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de igual año, no era posible sumar las semanas cotizadas al ISS y las cotizaciones efectuadas a fondos o entidades de seguridad social del sector público y, que de acuerdo con lo normado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se requería una densidad de 1125 semanas para el año 2008 y el demandante contaba con 1035.

“Adujo que tiene derecho a acceder a la pensión de vejez, pues considera que debe tenerse en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia T334 – 2011; que aportó más de 1000 semanas entre el sector público y privado; que además el tiempo de servicio militar obligatorio también debe contabilizarse, de conformidad con el concepto 1557 del 1° de julio de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

“En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se...

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