Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Diciembre de 2012
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 2012-00407-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) Ref.: 73001-22-13-000-2012-00407-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 08 de octubre de 2012, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela instaurada por C.F.R.Á., quien actúa por conducto de gestora judicial (fls. 39 cdno. 1 y 3 cdno. 2), contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; a cuyo trámite fue vinculado el señor J.M.G.A..
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El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y prevalencia del derecho sustancial, que dice vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la sentencia de 9 de mayo de 2012 (fl. 2 cdno. 1 Tribunal).
En consecuencia, solicita ordenar “el levantamiento de la ejecutoria y cosa juzgada” de la prenotada decisión (fl. 2 cdno. 1 Tribunal).
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La apoderada del demandante sustenta la queja en las siguientes manifestaciones (fls. 3 a 6 cdno. 1 Tribunal):
2.1. C.F.R.Á. era propietario del vehículo de servicio particular marca chevrolet, Gran Bleze 15700, color verde metálico, de placas BDS-434, automotor que “fue entregado en garantía del pago de un crédito por una tercera persona, a la madre del señor [J.M.G.A.” (fl. 4 cdno. 1 Tribunal).
2.2. Afirma que el señor R.Á. y su padre A.R.F., a fin de recuperar la posesión del carro, “tramitan proceso de restitución… que cursa entre las mismas partes y sobre el mismo bien ante el Juzgado Octavo (8º) Civil Municipal de Ibagué, bajo el radicado No… 20090036900” (fl. 4 cdno. 1 Tribunal).
2.3. Además, instauraron “proceso reivindicatorio de dominio el cual” se adelanta en el Juzgado Noveno Civil Municipal de esa localidad, radicado No. 2011-0014200.
2.4. Por su parte, J.M.G.A. entabló demanda de pertenencia, la que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito, expediente No. 2011-00003.
2.5. Sostiene que el estrado civil del circuito incurrió en vía de hecho al dictar la sentencia de 9 de mayo de 2012 y declarar la prescripción adquisitiva de dominio, pues no tuvo en cuenta que “existía otro proceso que cursaba por las mismas circunstancias” y que el demandado “si...
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