Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 412726542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Diciembre de 2012

Fecha13 Diciembre 2012
Número de expediente64365
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 460

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela promovida por el ciudadano R.H.L., contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del contenido de la demanda y demás piezas

procesales allegadas al presente trámite, mediante sentencia del 6 de octubre de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) absolvió a R.H.L. de los cargos que como autor de la conducta punible de tentativa de extorsión agravada le había formulado la Fiscalía, por hechos acaecidos en los meses de septiembre a noviembre de 2002.

El fallo fue recurrido por el apoderado de la parte civil y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de septiembre de 2006.

La sentencia de segunda instancia fue sometida al recurso extraordinario de casación, por lo que a través de providencia de fecha 18 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a R.H.L. a la pena principal de 10 años, 6 meses de prisión y multa de 637.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2002, tras hallarlo penalmente responsables de la conducta punible de tentativa de extorsión, prevista en los artículos 27 y 244 del Código Penal, modificado el último por el artículo 5° de la Ley 733 del 2002, agravada.

Actualmente el cumplimiento de la condena es vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Manizales, despacho ante el cual el sentenciado solicitó la redosificación de la pena con fundamento en el artículo 269 del Código Penal, aduciendo que si bien para la época de los hechos no se admitía la indemnización de perjuicios como diminuente en los delitos de extorsión, en sentencia del 6 de junio de 2012 la Corte Suprema de Justicia varió favorablemente su jurisprudencia y por tanto es procedente la reducción en la sanción impuesta.

La anterior petición fue resuelta en forma desfavorable mediante proveído del 27 de agosto de 2012, al considerar el juzgado ejecutor que su función se limita a la vigilancia y cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas y en tal sentido, no es el competente para estudiar la pretensión del señor H.L., toda vez que la misma se debe dilucidar a través de la acción de revisión. Así mismo, precisó que la rebaja de pena reclamada no es procedente por cuanto la indemnización se produjo después de ejecutoriada la sentencia.

Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 8 de noviembre de 2012.

En vista de lo anterior R.H.L. acude de manera directa al mecanismo de amparo, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso (en sus componentes integradores de legalidad, juez natural, seguridad jurídica e igualdad), acceso a la administración de justicia e igualdad que estima...

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