Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 417684746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente64587
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 013-

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado general de CAPITAL SALUD EPS-S[1], contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por S.V.C.G. ante la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

ANTECEDENTES
  1. - Fundamentos de la acción

    Según lo relatado por la actora, en la actualidad se encuentra afiliada a Capital Salud EPS-S, nivel 1 SISBEN. Además, padece de una enfermedad catastrófica “TUMOR MALIGNO DE MAMA DERECHA ESTADIO III”[2], razón por la cual está siendo atendida en el Instituto Nacional de Cancerología.

    Su médico tratante ordenó[3] 25 sesiones de radioterapia técnica conformacional, cuyo tratamiento tiene un costo de $5.892.000, de los cuales le exigen una cuota de recuperación del 5% que equivale a $294.600. Adicionalmente a ello, debe sufragar el 10% de los exámenes, cirugías y hospitalizaciones.

    Señaló que no cuenta con los recursos económicos necesarios para pagar dichas sumas, toda vez que no trabaja debido a su enfermedad, sumado a que es madre cabeza de familia de tres menores de edad.

    Manifestó que ha cubierto 9 ciclos de quimioterapia en valor aproximado de $3.000.000, que ha pagado con préstamos y donaciones, pero no puede continuar con el tratamiento ordenado ni con los restantes procedimientos que al parecer se deben practicar.

    S.V.C.G. presentó acción de tutela en contra de las entidades accionadas por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y a la vida, al cobrarle cuotas de recuperación para la práctica de las sesiones de radioterapia técnica conformacional ordenadas por su galeno.

    En consecuencia, solicitó ordenar a los demandados asumir el costo total de dichas sesiones, así como el tratamiento integral para la enfermedad catastrófica que la aqueja.

  2. - Las Respuestas

    2.1. Secretaría Distrital de Salud

    La Subdirectora de Gestión Judicial señaló que la actora se encuentra afiliada en el régimen subsidiado con la EPS-S Capital Salud desde el 13 de abril de 2012 con nivel 1 de SISBEN y ficha 3934872, la cual debe brindarle una atención integral de conformidad con lo estipulado en la Ley 1384 de 2010.

    Indicó que carece de facultad para exonerar a la interesada del cobro de cuotas de recuperación, puesto que a la EPS-S le corresponde efectuar el recobro por cuenta de los eventos NO POS, siendo éste un trámite administrativo posterior a la prestación del servicio, de acuerdo con la facturación que realice la IPS adscrita a la red de servicios, en virtud de la resolución 0548 del 2010 expedida por el Ministerio de Protección Social.

    Manifestó que las cuotas de recuperación hacen parte del Sistema General de Seguridad Social, razón por la cual los entes territoriales no se hallan facultados para desconocerlos, teniendo la peticionaria la obligación legal de concurrir a la cofinanciación de los servicios en salud.

    2.2. Instituto Nacional de Cancerología

    El Asesor de la Dirección General informó que la entidad brinda sus servicios con calidad, eficiencia, efectividad y calidez a los pacientes afiliados a los distintos regímenes y son las entidades aseguradoras –EPS o entidad territorial- las responsables de que reciban la atención en salud oportuna de acuerdo con su patología.

    Precisó que esas empresas pueden eximir o no a los afiliados de los costos de copagos, cuotas moderadoras o de recuperación, pudiendo asumir el cien por ciento del valor del tratamiento del paciente y luego efectuar el respectivo recobro, mientras que el Instituto, al ser una Empresa Social del Estado, no puede exonerar pagos ni efectuar recobros.

    Reseñó que en los convenios entre la IPS y la EPS-S se estableció que la primera presta los servicios de salud a los pacientes que les sean remitidos y autorizados por las segundas, debiendo recobrar, entre otras, las cuotas de recuperación a favor de la EPS.

    2.3 Capital Salud EPS-S

    El apoderado general indicó que la empresa no le ha negado servicio alguno a la actora, a quien le diagnosticaron “TUMOR DE MAMA”; al contrario, todos los procedimientos ordenados por los médicos tratantes han sido autorizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES.

    Manifestó que aunque la patología de la peticionaria es catalogada como EVENTO POS-S, la práctica de la radioterapia conformacional no se encuentra dentro de los planes de beneficios del referido acuerdo, razón por la cual es considerado como un EVENTO NO POS-S, que está a cargo del Fondo Financiero Distrital de Salud.

    Adujo que la inconformidad de la paciente radica en que el Instituto Nacional de Cancerología le ha cobrado las cuotas de recuperación por la prestación de un servicio NO POS-S, las que corresponden al cinco por ciento del costo total del servicio, lo cual está reglado en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995.

    Señaló que Salud Capital no está cobrando dinero alguno a la accionante, puesto que las cuotas de recuperación son cobradas por el Instituto Nacional de Cancerología. A pesar de lo anterior, autorizó la mencionada cuota con...

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