Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419362074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Enero de 2013

Fecha21 Enero 2013
Número de expediente2012-02912-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2012-02912-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por G.Á.L.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, magistrada ponente L.P. de De Silvestri; y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, defensa, legalidad, vida digna, buen nombre, honra, igualdad, derecho al trabajo y al de la buena fe, que dice vulnerados con ocasión de las providencias de 26 de abril de 2012 y 16 de mayo de la misma anualidad, por medio de las cuales resultó sancionado por supuesto incumplimiento a lo ordenado en el fallo de 27 de septiembre de 2011, dictado dentro de la acción de tutela que promovió R.A.C. contra el Jefe de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social.

    Solicita, entonces, revocar la decisión sancionatoria.

  2. Sustenta la queja, en síntesis, así:

    Mediante sentencia de 27 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior de ese distrito judicial, Sala Civil Familia, en sede de impugnación, revocó el fallo de tutela dictado por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad y, en cambio, tuteló el derecho a la seguridad social del ciudadano R.A.C., ordenando al Instituto de Seguro Social que en el término de treinta días dejara sin efecto la resolución No.003218 de 26 de febrero de 2009 que negó la solicitud de pensión de vejez formulada por el nombrado señor y realizara un nuevo estudio sobre las semanas cotizadas por parte del asegurado.

    Posteriormente el citado señor C. presentó incidente de desacato, a consecuencia de lo cual el Juzgado de conocimiento emitió pronunciamiento el 26 de abril de 2012, sancionando al hoy accionante con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, por incumplimiento a lo ordenado en la referida providencia, determinación confirmada en grado de consulta el 16 de mayo de esa anualidad.

    El Instituto mediante resolución No. 7587 de 22 de agosto de 2012 modificó la No. 003218 de 26 de febrero de 2009, respecto al número de semanas válidamente cotizadas, confirmándola en el resto de sus partes.

    Igualmente a través de la resolución No. 7596 de 23 de agosto de 2012 se dejó sin efecto la resolución No. 003218 de 26 de febrero de 2009, por cuyo medio se negó la pensión de vejez al asegurado, dando así cumplimiento al aludido fallo constitucional.

    En la misma fecha el Instituto dio respuesta con destino al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla y al Tribunal Superior de esa ciudad, “a este último en razón al incidente de desacato el cual imponía una sanción al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado Seccional Atlántico de este Instituto” (fl. 33).

    Refiere que los Decretos 2011, 2012 y 2013 del 28 de septiembre de 2012, ordenaron la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, pero para no afectar el servicio público en pensiones y por un término no superior a seis meses, el ISS en liquidación seguiría ejerciendo la defensa de las acciones de tutela relacionadas con la administración de régimen de prima media con prestación indefinida, que se encontraran en curso, y que el cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con dicho régimen correspondía a Colpensiones.

    Durante el año 2011 fueron asignadas a los funcionarios responsables de atender las solicitudes consignadas en las acciones de tutela un total de 104.896, de las cuales 21.917 fueron concentradas en la Seccional Atlántico, por ello fue imposible dar...

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