Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013

Fecha25 Enero 2013
Número de expediente11001020300020130000300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-01-2013.

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00003 00

Se decide la acción de tutela incoada por N.J.M., A.A.S.M., E.R.R.M. y J.I.L.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados O.F.Y.P., M.A.Z.M. y M.A.Á.G., y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito Adjunto de la misma ciudad, actuación a la que fueron citados Croyfast S.A., A. delC.A.T. y L.A.V.R..

ANTECEDENTES
  1. - Demandaron los actores, por conducto de apoderado especial, la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que iniciaron contra los sujetos convocados, habida cuenta que los fallos de primer y segundo grado no valoraron adecuadamente el acervo probatorio arrimado al proceso y se abstuvieron de hacer uso de las facultades para decretar pruebas de oficio.

  2. - Sustentaron su petición en los siguientes supuestos fácticos relevantes:

    2.1.- Que en su condición de accionistas de Croyfast S.A., en asamblea general realizada el 28 de marzo de 2004 denunciaron algunas irregularidades en la administración de la empresa, las que fueron utilizadas por el representante legal de la compañía para denunciarlos penalmente por el punible de calumnia.

    2.2.- Que la Fiscalía Seccional 57 de la Unidad de Delitos contra los Derechos de Autor y la Integridad Moral, delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, profirió resolución inhibitoria el 26 de enero de 2006, aduciendo que los hechos objeto de investigación no constituían ningún ilícito.

    2.3.- Que ante la evidente temeridad de la denuncia, lo que calificó de abuso del derecho, demandó el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, estimados en $ 74’773.000, lo cual fue desestimado por el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta capital, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2011.

    2.4.- Que interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, arguyendo que las conclusiones que le sirvieron de sustento son contraevidentes, en la medida que los interrogatorios de parte de los demandados y los testimonios de terceros demostraron el ánimo de los querellantes de hacerles daño o, en el peor de los casos, su proceder imprudente, toda vez que en las actas de la sociedad no obra autorización de esta para denunciarlos penalmente.

    2.5.- Que el objeto de la inspección judicial solicitada en el libelo era precisamente conocer las actas de la asamblea general y la junta directiva de la compañía demandada, pero fue negada a lo largo del proceso, con el agravante que los jueces de instancia se abstuvieron de hacer uso de la facultad...

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