Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013

Número de expediente73001221300020120041001
Fecha25 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de enero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece.

R.. exp.: 73001-22-13-000-2012-00410-01

Se decide la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo de tutela proferido el 15 de noviembre de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción constitucional que promovió C.P.F.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada, al negar la declaratoria de perención del proceso y de prescripción de la acción, dentro del trámite ejecutivo que se sigue en su contra. [Folio 32]

  2. Los hechos

    1. El 17 de julio de 1995 el Banco Ganadero presentó demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de la accionante, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Honda (Tolima). [Folio 18, cuaderno 1]

    2. Luego de haberse practicado las medidas cautelares, librado mandamiento de pago y dictado sentencia, entre otras actuaciones, por auto de 18 de noviembre de 1996 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de mandamiento de pago, inclusive. [Folio 12, c. 2]

    3. Mediante proveído de 16 de mayo de 1997 se volvió a librar el mandamiento ejecutivo y se ordenó su notificación a la demandada. [Folio 83]

    4. Contra el mandamiento de pago no se formularon excepciones. [Folio 104]

    5. El 10 de octubre de 1997 se dictó sentencia que decretó la venta en pública subasta del bien embargado y secuestrado, previo avalúo; y se condenó en costas a la ejecutada. [Folio 108]

    6. El 27 de abril de 1998 la parte actora presentó un avalúo comercial realizado por peritos, el cual fue aclarado y complementado, a solicitud de la parte demandada. [F. 135 a 163]

    7. El 18 de septiembre de 1998 el secretario del juzgado presentó la liquidación del crédito, a la cual se le impartió aprobación. [Folio 181]

    8. Entre el 12 de noviembre de 1998 y el 30 de agosto de 2000 se realizaron 7 audiencias con el fin de efectuar el remate, sin que ello fuera posible por falta de postores.

    9. El 17 de abril de 2008 el apoderado de la parte actora solicitó ordenar un nuevo avalúo del bien que es objeto de las medidas cautelares, ante la imposibilidad de practicar la almoneda debido al exagerado precio en el que el inmueble fue avaluado inicialmente. [F. 296]

    10. Por auto de 21 de abril de 2008 se ordenó el avalúo del bien, de conformidad con el inciso 5º del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, esto es...

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