Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente2013-00025-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00025-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por los señores G.O. de R., M. y W.R.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín integrada por los Magistrados J.O.B.V., R.L.C.M. y L.E.G.M., así como frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, trámite al que fueron citados M.M.P.G. y los representantes legales de la menor de edad C.R.P. y de la Sociedad Conaltura Construcción y Vivienda S. A.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de los interesados alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de sus representados y pide que se revoque la sentencia de segunda instancia de 21 de septiembre de 2012, para que la Sala acusada profiera nueva decisión en la que deberá tener en cuenta “la existencia del concilio fraudulento al momento de la celebración del acto jurídico de que da cuenta la escritura pública citada en los hechos de esta acción” (folios 61 y 62).

    Aduce a folios 57 a 66 en síntesis, que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, promovió proceso ordinario a nombre de los señores G.O. de R., M. y W.R.O., la primera en condición de cónyuge sobreviviente de G.A.R.A., y los restantes como hijos del mismo, contra Conaltura Construcción y Vivienda S. A., M.M.P.G. y la menor de edad C.R.P. representada por la anterior, cuyo objeto era la declaración de simulación de la escritura pública número 4388 otorgada el 30 de noviembre de 2006 ante el Notario 26 del Círculo de Medellín, por medio de la cual la Sociedad nombrada, transfirió a las personas naturales demandadas el apartamento ubicado en la carrera 58 No 77- 50 de la urbanización Laureles del Sur de Itagüí con su correspondiente parqueadero.

    Agrega que la acción propuesta tenía como sustento fáctico el hecho que entre la firma referida, la señora P.G. y G.A.R.A. se celebró el 8 de septiembre de 2006 un contrato de promesa de compraventa en el que la constructora prometió venderle a los segundos, los inmuebles relacionados en precedencia en la suma de $50’150.000, el que debía elevarse a “escritura pública” a más tardar el 18 de diciembre de 2006 para cuando se debía entregar la cosa prometida en venta, y no obstante que el señor R.A. falleció el 15 de noviembre de ese año, “en forma inexplicable, la promitente vendedora, desconociendo los derechos sucedidos por los herederos del fallecido, procedió a otorgar la escritura pública citada, a favor de las demandadas en el proceso simulatorio, a pesar de que era consciente que el fallecido había cancelado en forma directa y personal, un porcentaje altísimo del precio acordado” (folio 58).

    Complementa que...

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