Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422839118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente11001020400020120249101
Fecha24 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

(discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013). Ref.: 11001-02-04-000-2012-02491-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2012 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por el señor L.L.J. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

ANTECEDENTES
  1. El citado accionante promueve demanda de amparo constitucional con el objeto de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

  2. Como fundamento de hecho de la solicitud de protección constitucional, manifiesta que el 23 de febrero de 2005 fue condenado a veinticuatro (24) meses de prisión por los delitos de hurto calificado en concurso con porte ilegal de armas, asunto en el que se ordenó su captura.

    Señala que “por hechos distintos” fue aprehendido el 27 de septiembre de 2005, oportunidad en la que debió ponérsele a disposición de las autoridades correspondientes por cuenta del proceso penal antes memorado, pero ello no se hizo.

    Agrega que solicitó la acumulación de las causas seguidas en su contra, pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías desestimó su pedimento, con sustento en que no podía acumular “una pena anterior ejecutoriada con una (…) posterior”, determinación frente a la que promovió el recurso de apelación que el Tribunal convocado desató adversamente.

    Asegura que le solicitó al Juzgado Octavo accionado que declarara la prescripción de la sanción arriba referida, pues ese despacho judicial controlaba la ejecución de esa pena; sin embargo, dicha autoridad no accedió por “una imposibilidad jurídica de ejecutar dos penas en forma simultánea”.

    Advierte que el “área jurídica de la Penitenciaría Nacional de Acacías” le informó que el expediente contentivo de la causa penal reseñada se remitió al Juzgado Tercero acusado, motivo por el que ante éste pidió, nuevamente, la prescripción y la extinción de su pena, petición que fue denegada mediante auto de 16 de abril de 2012, determinación respecto de la cual el Tribunal accionado resolvió en forma adversa el recurso de apelación que presentó.

    Finalmente, expone que “en casos similares” se ha aplicado el beneficio que reclama (fls. 4 al...

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