Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422839970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
Número de expediente11001023000020120034301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-01-13.

REF. Exp. T. No. 11001-02-30-000-2012- 00343-01.

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2012, por medio de la cual la Sala de Casación de esta Corporación Concedió la Tutela interpuesta por E. de J.P.S., frente a la E.P.S. Sanitas, trámite al que fueron vinculados la Superintendencia de Salud y el Ministerio de la Protección Social, subcuenta F., si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de competencia funcional, cuyo carácter insaneable inexorablemente invalida lo actuado.

En efecto, el actor, demandó el amparo a la salud, a la vida, seguridad social, mínimo vital y dignidad, y subsiguientemente, ordenar a la entidad suplicada que en “un término no superior de 48 horas” le haga entrega de “los exámenes médicos, diagnósticos prescrito por los” galenos especializados en neurología “Telemetría de 24 horas y Video Telemetría de 48 horas”, también para que le suministre “el tratamiento médico integral y servicios médicos asistenciales pos y no pos”.

Admitida la solicitud de tutela el 22 de noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal - la acogió el 29 de ese mes y año y, como consecuencia, ordenó a la “E.P.S. Sanitas que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha hecho conforme a lo ordenado en la medida provisional, proceda a practicar los exámenes denominados ‘Telemetría 24 horas y video telemetría de 48 horas’ prescrito por el médico tratante, así como el tratamiento integral para las patologías que lo afectan: SINDROME EPILÉCTICOS GENERALIZADOS y ARRITMÍA CÁRDIÁCA”.CONSIDERACIONES

  1. Se advierte que el peticionario dirigió el reclamo constitucional contra la E.P.S Sanitas, por cuanto, no le ha autorizado ni practicado los exámenes de “Telemetría de 24 horas y video Telemetría de 48 horas” prescrita por el especialista en neurología.

  2. En ese orden de ideas, la vinculación de la “Superintendencia de Salud y el Ministerio de la Protección Social, Subcuenta Fosyga” se torna aparente, como quiera que de los hechos narrados se colige que el peticionario no elevó ninguna queja concreta frente a dichas entidades, ni el reclamo involucra actuaciones de esta.

Sobre el particular, ha señalado la Sala que “no puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en cuanto no se les atribuya hecho u omisión que soporte su...

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