Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422840074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013

Número de expediente64617
Fecha30 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 022

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por D.A.M. contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó la tutela que invocara en contra de los Juzgados Primero y Tercero de Bello, el Ministerio de Justicia y el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC – Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad, petición y debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

“Manifestó el actor que por problemas de seguridad dentro del Centro Penitenciario requiere el traslado a otro penal. Por otro lado, adujo que el Juez 1° Penal del Circuito de Bello ordenó a través de una acción de tutela su remisión a un Centro Psiquiátrico, sin que a la fecha se hubiera cumplido con el fallo judicial, pese a los reiterados incidentes de desacato que ha interpuesto. Por lo anterior, considero vulnerados sus derechos fundamentales.”

Por lo anterior solicitó:

“…ordenarle a as autoridades accionadas mi inmediato traslado a otro centro carcelario, con todas las medidas de seguridad pertinentes y ordenarles la condena en costas al existir ya actas de seguridad y tenerme corriendo gravísimo riesgo al interior de este penal”[2]

“…ordenarle al Juez 1° Primero del Circuito de Bello Antioquia de respuesta oportuna de fondo a mis peticiones de desacato de tutela y haga cumplir las sentencias (sic) T-105-2011 del 26 de julio del año 2011…”[3]

  1. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de B. indicó[4] que efectivamente mediante fallo del 26 de julio de 2011, amparó los derechos del actor y ordenó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Distrito Judicial de Medellín, se diera respuesta a la entonces petición de aquél para la atención inmediata de su salud y que dispusiera su internamiento en un centro especializado para el tratamiento de su perturbación psíquica o mental. Lo anterior con fundamento en anterior pronunciamiento del Juez de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdo, basado a su vez en un experticio practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    1.1. En virtud de las solicitudes de desacato elevadas por el quejoso, el despacho logró su traslado siendo remitido a la Cárcel La Modelo en Bogotá, Unidad de Salud Mental, a fin de que se le brindara el tratamiento en salud requerido, amen por motivos de seguridad en atención a las desavenencias presentadas con otros reclusos.

    1.2. No obstante, dada la complejidad del asunto y la situación administrativa, presupuestal y estructural del INPEC, y en aras de garantizar los derechos del libelista en lo que dice relación con el tratamiento oportuno y eficaz que requiere, el juzgado se encuentra evaluando la posibilidad de abrir un nuevo incidente de desacato frente a su decisión de amparo, en consideración además a las múltiples demandas de tutela y habeas corpus que el libelista ha instaurado.

  3. La Directora Regional Noroeste del INPEC[5] señaló que no es de su competencia resolver los aspectos de que se duele el memorialista, pues ello le corresponde al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, tratándose de sus funciones.

    2.1. El actor ha intentado múltiples acciones de tutela por los mismos hechos, de modo que solicitó revisar el punto para que el amparo se deniegue por su temeridad.

    2.2. Manifestó no haber recibido solicitud alguna en relación con el traslado del peticionario por motivos de seguridad.

  4. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  5. Frente al traslado del demandante por motivos de seguridad, señaló que debe elevar la solicitud respectiva ante el INPEC de conformidad con lo establecido en la ley 65 de 1993, con indicación de los motivos en que sustenta su pedimento, siendo tal aspecto competencia de esa entidad de manera que el juez constitucional no puede inmiscuirse en su definición.

  6. Respecto a su traslado a un centro especializado con base en...

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