Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422840162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
Número de expediente64860
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 022

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.F.R.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y el Cuerpo Técnico de Investigación CTI, Sección de Análisis Criminal, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES
  1. El Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante fallo del 16 de diciembre de 2010, condenó a L.F.R.P. a la pena principal de 25 años de prisión y multa de 2694 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 29 de marzo de 2011, al desatar el recurso de apelación interpuesto por su defensa, confirmó integralmente lo decidido por el a quo, proveído en contra del cual el quejoso interpuso el recurso extraordinario de casación mediante memorial del 5 de abril siguiente, sin que hubiere presentado la respectiva demanda, motivo por el cual esa Colegiatura lo declaró desierto mediante auto del 19 de julio del mismo año.

  3. El accionante instauró acción de tutela en contra de las autoridades de primera y segunda instancia y la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, cuyo conocimiento correspondió a ésta Corporación, la cual en una Sala de Decisión de Tutelas y mediante sentencia del 29 de noviembre de 2012[1], negó por improcedente el amparo deprecado.

  4. L.F.R.P. acude nuevamente a la acción constitucional para atacar la sentencia condenatoria proferida en su contra, pues la prueba reina en que se fundamentó la misma consistió en una llamada que recibió a la misma hora del secuestro, específicamente a las 10:02 p.m. del 8 de marzo de 2001, de donde según los operadores judiciales se desprendía un indicio grave en su contra.

    4.1. Expone que la vulneración de sus derechos se deriva del hecho que la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión solicitó al CTI, Sección de Análisis Criminal, que hiciera un estudio “link” a su abonado telefónico con indicación que ello se requería con urgencia, frente a lo cual el segundo respondió mediante oficio del 2 de junio de 2009, que dicha petición debía dirigirla al GAULA, el cual a su vez indicó mediante oficio del 4 de junio siguiente, que no contaban con los recursos y el personal para dicha misión. Así, dicha prueba nunca se practicó y si lo fue no se allegó al expediente, la cual resultaba vital para su defensa y sin que su representante de entonces se pronunciara en defensa de sus derechos.

    4.2. Afirma que cuenta con la acción de revisión para controvertir la condena en su contra pero para ejercerla requiere la práctica de la prueba aludida, pues de haberse realizado el sentido de la decisión habría variado.

    4.3. Lo anterior estima ha conculcado además su derecho a la libertad, el cual sólo puede resarcir a través del ejercicio de la acción de revisión, y para ello requiere que se practique la prueba en cuestión.

    Por lo anterior solicitó[2]:

    “1. Se oficie a los ACCIONADOS ordenando los descargos del por qué no se llevó a cabo la prueba técnica del estudio – LINK.

  5. Se ordene a los accionados llevar a cabo la prueba técnica con un plazo máximo razonable, haciendo énfasis principalmente en la llamada del 8 de marzo a las 22:002:20 (sic) e indicando el propietario del abonado telefónico que llamó y su ubicación exacta donde se generó la llamada del abonado N°. (1) 90099500.

  6. Se ordene a los ACCIONADOS que dicha prueba incluya un estudio de la periodicidad con que el abonado N°. 9099500 llamó a mi abonado N°. 2915228 y sus conclusiones acordes a la zona y propietario del mismo.

  7. Se ordene a los ACCIONADOS que en la prueba emitan una conclusión científica y técnica de la responsabilidad de esta llamada en los hechos investigados en dicho proceso, así que se emita un concepto de la relación vinculante del abonado N°. 2915228 de mi propiedad con el abonado N°. 9099500 respecto a los hechos que condujeron a imputar mi responsabilidad en el...

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